Cámaras de seguridad en el trabajo: el qué y cómo del uso del “Gran Hermano” puertas adentro de la empresa.

Cámaras de seguridad en el trabajo: el qué y cómo del uso del “Gran Hermano” puertas adentro de la empresa. | Estudio Jurídico Córdoba

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Córdoba tiene ahora un protocolo de actuación para la verificación del uso de las cámaras de seguridad en ambientes laborales, tales como fábricas y comercios. Se da en el marco de lo previsto en los reformados Artículos 70 y 71 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), en donde se especifica que los controles referidos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por éste.

Esto tiene que ver con las filmaciones utilizadas para control personal en materia de modalidad de prestación de tareas laborales (sobre todo en el periodo a prueba) y recolección probatoria para los casos de robos dentro de la empresa, muchas veces para generar despidos con causas falsas (sin indemnizaciones laborales).

Es que el Art. 70 de la LCT prevé que los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción. Ante ello, en numerosas oportunidades se genera que las cámaras de seguridad de la empresa no son puestas en conocimiento del trabajador, utilizadas muchas veces para “poner a prueba” al trabajador o para generar prueba en su contra para despedir bajo amenaza de denunciarlo penalmente por el supuesto hecho delictivo.

Sobre ello merece la pena recordar que el trabajador tiene derecho a defenderse y prevenir cualquier tipo de sanción que le sea impuesta, o repeler cualquier tipo de persecución o acoso laboral.

En los considerandos de la nueva resolución ministerial se advierte que la proliferación del uso de éstas puede traer consigo también la utilización indiscriminada del medio de manera violatoria al derecho a la intimidad de los trabajadores o para fines no vinculados estrictamente con la seguridad.

Ante todo ello es necesario tener en consideración las Recomendaciones Prácticas sobre la Protección de los Datos Personales de los Trabajadores efectuadas en el año 1997 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aplicables en la materia. En cuanto al marco legal local, apunta a la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y la Disposición N° 10/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales como marco jurídico general para la correcta colocación de las cámaras y la administración de los datos obtenidos por medio de ellas.

Cómo debe ser el uso de las cámaras
En su artículo 6, el protocolo estipula que para el dictado de la opinión jurídica, el letrado dictaminante deberá tener presente los siguientes principios, entre otros:
• Sólo corresponde la toma de imágenes que tengan como finalidad proveer a la seguridad del establecimiento y de los trabajadores.
• No corresponde el uso de las cámaras de seguridad cuando éstas, además de imágenes, capten sonido.
• Bajo ninguna circunstancia corresponde el uso de cámaras de seguridad que capten de manera directa accesos a sanitarios y/o vestuarios ni dentro de éstos.
• No corresponde el uso de cámaras de seguridad en espacios del establecimiento destinados exclusivamente al descanso o esparcimiento de los trabajadores.
• La captura de imágenes deben ser siempre con paneos generales de un espacio físico del establecimiento y nunca dirigidas a un único puesto de trabajo o a un trabajador determinado.
• Las cámaras de seguridad deben utilizarse para proveer a la seguridad del establecimiento y de los trabajadores, no pudiendo utilizarse para el control de producción ni de la productividad de un trabajador o de un grupo de trabajadores.
• Los trabajadores deben haber sido notificados de la colocación de cámaras de seguridad, así como debe colocarse cartelería que advierta la presencia de las mismas a la vista en el establecimiento.
• Debe encontrarse garantizada la confidencialidad de las imágenes por medio de un soporte que permita preservarlas sólo por un tiempo determinado.
Finalmente, el ministro de Trabajo sostuvo que, si se comprueba incuplimiento por parte del establecimiento, las sanciones pueden ir desde prohibiciones hasta multas. Adelantó que prevé reuniones con UIC, Cámara de la Construcción y CGT para informar sobre la materia.

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