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ContactenosIndemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)
Esta indemnización se calcula en base al tiempo trabajado por el trabajador en base al mejor salario devengado durante el último año de trabajo o tiempo de prestación de servicio (en caso de haber trabajado menos de un año).
Este rubro indemnizatorio contiene la relación entre el tiempo trabajado y el salario. De esta forma es que al trabajador le corresponde un mes de salario por año trabajado o fracción superior a tres meses.
Ante la situación de haber trabajado menos de un año, corresponde la siguiente aclaración: si se trabajó más de 3 meses, ese periodo se computará como un año; si se trabajó menos, no se computará.
Existen diferentes posturas a la hora de calcular esta indemnización, por lo que en muchas ocasiones da lugar al reclamo judicial de la diferencia, como acontece comunmente con los trabajadores de call center.
Indemnización sustitutiva de preaviso omitido (Art. 232 LCT)
El fundamento de esta indemnización es el derecho del trabajador a saber con cierta anticipación que será despedido. En caso de que la empresa no preavise al trabajador que será despedido le corresponde a este último una indemnización que deberá ser calculada en base a los siguientes parámetros:
Integración del mes de despido (Art. 233 LCT)
La integración consta de los días que faltan para completar el mes, desde el último día que se trabajó. Además corresponde sumar el SAC proporcional del rubro. Los días trabajados son los que transcurrieron desde que comenzó el mes hasta que fue despedido. Además corresponde sumar el SAC proporcional del rubro.
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