El llamado PERIODO DE PRUEBA no es una modalidad contractual, es la primera etapa de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y opera de tal manera al iniciar una relación laboral, sin necesidad de que se formalice un contrato a prueba.
REGLAS DEL PERIODO A PRUEBA:
• El empleador no puede contratar al mismo trabajador por más de una vez utilizando el periodo a prueba.
• El contrato a prueba debe estar
registrado; caso contrario, se entiende que la empleadora renuncia a dicho periodo de prueba.
• Las partes tienen los derechos y obligaciones del contrato de trabajo permanente.
• Durante el periodo a prueba se debe pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social.
• El trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad del trabajo, y a la licencia paga por accidente o enfermedad inculpable.
• En cualquier momento del periodo a prueba, las partes pueden extinguir la relación laboral sin expresión de causa, con obligación de preavisar por el término de quince días.
Si la empresa no otorgó el denominado PREAVISO, éste debe ser sustituido por una indemnización.
Es importante tener en cuenta que si la patronal despide a un trabajador en el periodo a prueba debe otorgar preaviso. También hay que tener presente que el trabajador debe estar CORRECTAMENTE REGISTRADO para que la empresa haga uso esta modalidad, de lo contrario se presume que hay una renuncia al periodo a prueba.
Por último, la causa del despido no debe encubrir un acto de discriminación.