Teletrabajo: salud y seguridad (panorama actual).

Teletrabajo: salud y seguridad (panorama actual). | Estudio Jurídico Córdoba

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La pandemia ocasionada por el COVID-19  disparó el número de teletrabajadores en Argentina. Si bien los «informáticos», en su mayoría, conocían bien esta modalidad, su implementación fue una verdadera novedad para otros sectores (ventas, administrativos, atención al cliente, etc.)

El teletrabajo, como modalidad de prestación de tareas que llegó modificar la vida de miles de personas. actualmente cuenta con más incertidumbre que certeza, en especial con la sanción de la Ley de Teletrabajo (con entrada en vigencia luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio).

Elaboramos este post desde la óptica de la salud y seguridad, en donde se recomienda considerar el manual de buenas prácticas de salud y seguridad en el teletrabajo elaborado por la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y las organizaciones que integran la Red de Teletrabajo.

Conforme el manual mencionado, algunas consideraciones a tener en cuenta son:

  • Las empresas son responsables de la protección de la salud y seguridad profesional del teletrabajador.
  • Las empresas deben fomentar la cultura preventiva para una mejora constante de la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Las empresas deben informar a los teletrabajadores sobre su política en materia de salud y seguridad en el trabajo. Se recomienda capacitar a los teletrabajadores sobre las exigencias relativas a las pantallas, la ergonomía en el uso de computadoras, los requisitos del puesto de trabajo, las condiciones ambientales, los riesgos específicos de las tareas del teletrabajador, y sobre todas las medidas preventivas a adoptar.

En relación a ello, la Res. 1552 de la SRT (del 8/11/2012) establece las obligaciones que tiene el empleador notificar a la ART, la localización de los teletrabajadores, datos de los trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.), lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana) y las tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Es importantísimo considerar que el domicilio denunciado será tomado como ámbito laboral a todos los efectos del sistema de riesgos de trabajo.

La normativa mencionada obliga a los empleadores a proveer a los trabajadores los siguientes elementos:

Excepción por emergencia sanitaria.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo con fecha 17/03/2020 publicó la Resolución 21/2020, la cual establece que:

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