Trabajadores informáticos: Análisis de cláusulas abusivas en algunos contratos.

Trabajadores informáticos: Análisis de cláusulas abusivas en algunos contratos. | Estudio Jurídico Córdoba

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En nuestro estudio se ha podido vislumbrar una serie de casos concatenados, en los cuales el trabajador luego de prestar servicios de manera irregular (por ejemplo: a través de un falso monotributo), a los fines de “efectivizar” el puesto de trabajo, se los obliga a firmar un contrato con una serie de cláusulas abusivas, también llamadas “leoninas”, las que explicaremos a continuación a los fines de explicar cada una de ellas.

Cláusulas abusivas sobre inventos del trabajador: “Existe la posibilidad de que sea el inventor del próximo Facebook”, afirmó uno de nuestros clientes ante la posibilidad de que la empresa se apropiara del invento a través de una cláusula que establecía que la empresa era propietaria de cualquier tipo de invención del trabajador dentro del establecimiento. Aquí cabe aclarar que existen tres tipos de inventos en la normativa general:

  • Inventos de servicio. Se da cuando la patronal contrata a trabajadores que por su conocimiento  y capacidad personal son insertados en una investigación. Aquí como regla el trabajador no tendría derecho a ninguna compensación adicional (art. 82 LCT), salvo que el aporte personal a la invención exceda el marco del contrato y merezca reconocimiento de una compensación adicional (art. 10, inc. c, Ley 24.481).
  • Inventos de empresa, de establecimiento o de explotación. Aquí se habla de inventos en los que se haya utilizado instrumentos de la empresa. La Ley 24.481 se establece que la propiedad del invento es de la patronal, debiendo abonar una retribución al trabajador de acuerdo a la importancia industrial y comercial del invento. También se establece que si la patronal otorga una licencia a terceros para el uso del invento, el trabajador inventor podrá reclamar al titular de la patente de invención el pago de hasta el cincuenta por ciento de las regalías efectivamente percibidas. Por otro lado, si la patronal no hace uso de su derecho a patentar el invento en 90 días, el trabajador podrá readquirir la propiedad del invento.
  • Inventos libres. Sobre éstos debemos diferenciar: a) Inventos absolutamente libres (que no tienen ninguna vinculación con la labor desarrollada por el trabajador en la empresa), el trabajador puede disponer completamente de ellos y puede utilizar algún elemento de la empresa, si pide debida autorización; b) Inventos relativamente libre (tienen alguna vinculación con el servicio prestado por el trabajador en la empresa), sobre los que el Artículo 83 de la Ley de Contratos de Trabajo contempla una suerte de derecho de preferencia del empleador.

Cláusulas abusivas sobre titulaciones de capacitaciones y cursos: Hemos tenido la oportunidad de analizar contratos en los cuales se inserta esta cláusula, en donde se establece que cuando la empresa abona un curso al trabajador la primera es propietaria de la certificación o titulación del primero. Esta afirmación es FALSA, pues a quien se titula o certifica es a la persona luego de desarrollar un curso, diplomatura, especialización, etc. Sobre ello, merece ser recordado lo establecido en el Artículo 65 de la LCT: “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”.

Clásulas abusivas sobre tiempo de preaviso (algunos piden hasta tres meses de preaviso): Debemos poner en resalto que el Artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la posibilidad de que por acuerdo de partes se fije un plazo mayor de preaviso. Sin embargo, algunos contratos analizados requieren que el trabajador renunciante preavise con un plazo de hasta 3 meses. Ante ello, esta cláusula debe ser analizada a la luz de los principios de Buena Fe, que debe imperar desde el nacimiento, el desarrollo y la extinción del vínculo laboral. Sobro ello, entendemos que un plazo tal prolongado vulnera derechos fundamentales del trabajador, de mayor peso y ponderación que el deber de preavisar, tales como el derecho a trabajar y ejercer industria lícita (art. 14 de la Constitución Nacional).

Cláusulas en relación al tiempo de permanencia obligatorio luego de realización de cursos: Nos ha tocado analizar contratos en los cuales se exige al trabajador permanencia de hasta 6 meses luego de haber realizado algún curso o capacitación.  El trabajador tiene el derecho de terminar el contrato de trabajo en el momento que lo decida, tenga o no una justa causa para hacerlo, y es un derecho que no se le puede coartar. Entendemos que este tipo de cláusula es nula y sin ningún valor, violenta  acabadamente el bloque de constitucionalidad, así como el principio “por homine” de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la cual se deja explícitamente expuesto que el hombre es el señor de los mercados y no al revés.

En conclusión, al no tener los trabajadores informáticos represenación colectiva (sindicato que los nuclee) se ven incurso en estos aprietos jurídicos, a los cuales no deben tener ningún tipo de temor, pues tienen acabada cobertura dada por la normativa laboral de fondo (Ley 20.744) y demás principios laborales de protección.

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