¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosEn nuestro estudio se ha podido vislumbrar una serie de casos concatenados, en los cuales el trabajador luego de prestar servicios de manera irregular (por ejemplo: a través de un falso monotributo), a los fines de “efectivizar” el puesto de trabajo, se los obliga a firmar un contrato con una serie de cláusulas abusivas, también llamadas “leoninas”, las que explicaremos a continuación a los fines de explicar cada una de ellas.
Cláusulas abusivas sobre inventos del trabajador: “Existe la posibilidad de que sea el inventor del próximo Facebook”, afirmó uno de nuestros clientes ante la posibilidad de que la empresa se apropiara del invento a través de una cláusula que establecía que la empresa era propietaria de cualquier tipo de invención del trabajador dentro del establecimiento. Aquí cabe aclarar que existen tres tipos de inventos en la normativa general:
Cláusulas abusivas sobre titulaciones de capacitaciones y cursos: Hemos tenido la oportunidad de analizar contratos en los cuales se inserta esta cláusula, en donde se establece que cuando la empresa abona un curso al trabajador la primera es propietaria de la certificación o titulación del primero. Esta afirmación es FALSA, pues a quien se titula o certifica es a la persona luego de desarrollar un curso, diplomatura, especialización, etc. Sobre ello, merece ser recordado lo establecido en el Artículo 65 de la LCT: “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”.
Clásulas abusivas sobre tiempo de preaviso (algunos piden hasta tres meses de preaviso): Debemos poner en resalto que el Artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la posibilidad de que por acuerdo de partes se fije un plazo mayor de preaviso. Sin embargo, algunos contratos analizados requieren que el trabajador renunciante preavise con un plazo de hasta 3 meses. Ante ello, esta cláusula debe ser analizada a la luz de los principios de Buena Fe, que debe imperar desde el nacimiento, el desarrollo y la extinción del vínculo laboral. Sobro ello, entendemos que un plazo tal prolongado vulnera derechos fundamentales del trabajador, de mayor peso y ponderación que el deber de preavisar, tales como el derecho a trabajar y ejercer industria lícita (art. 14 de la Constitución Nacional).
Cláusulas en relación al tiempo de permanencia obligatorio luego de realización de cursos: Nos ha tocado analizar contratos en los cuales se exige al trabajador permanencia de hasta 6 meses luego de haber realizado algún curso o capacitación. El trabajador tiene el derecho de terminar el contrato de trabajo en el momento que lo decida, tenga o no una justa causa para hacerlo, y es un derecho que no se le puede coartar. Entendemos que este tipo de cláusula es nula y sin ningún valor, violenta acabadamente el bloque de constitucionalidad, así como el principio “por homine” de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la cual se deja explícitamente expuesto que el hombre es el señor de los mercados y no al revés.
En conclusión, al no tener los trabajadores informáticos represenación colectiva (sindicato que los nuclee) se ven incurso en estos aprietos jurídicos, a los cuales no deben tener ningún tipo de temor, pues tienen acabada cobertura dada por la normativa laboral de fondo (Ley 20.744) y demás principios laborales de protección.
¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
Contactenos