Prohibición de despidos y Doble indemnización.

Prohibición de despidos y Doble indemnización. | Estudio Jurídico Córdoba

¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?

Contactenos

Debido a las constantes consultas a cerca de este tema, hemos decidido realizar este post. Nuestra finalidad es acercar, de forma breve y clara, a cualquier persona información sobre el tratamiento de la doble indemnización laboral en Argentina.

La prohibición de despidos.

Debido a la crisis económica, sumado al brote del Covid-19, que diera lugar a la declaración de pandemia por la OMS, y considerando el Dec. 297/20 (por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población (plazo que se fue prorrogando sucesivamente), el gobierno nacional sancionó el DNU 329/20, prohibiendo:

  1. Las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (exceptuadas las suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).
  2. Los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

En los supuestos de despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo (Art. 247 LCT) el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la LCT. 

Por otro lado, las suspensiones por fuerza mayor (debidamente comprobadas) y las suspensiones por falta o disminución del trabajo, podrán extenderse hasta un plazo máximo de 75 días en el término de 1 año.

La medida prevista por el DNU 329/20 se tomó por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de 31/03/2020, y los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de dicha prohibición, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

La doble indemnización.

La mecánica de la doble indemnización trajo, como contrapartida de las empresas, la famosa «avivada» de requerirle al trabajador la renuncia a cambio de la indemnización (la cual luego no se  pagaba).

El 13/12/2019 el PEN dictó el DNU 34/2019, en donde se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el términos de 180 días, estableciendo que en caso de despido sin justa causa (a lo que agregamos despido indirecto por causa del empleador) el trabajador afectado tendrá derecho a percibir la duplicación de las indemnizaciones correspondientes a las normas laborales vigentes.

El plazo de duración de la prohibición era desde el 13/12/2019, hasta el 09/06/2020. Tal plazo fue prorrogado conforme DNU 528/2020 (publicado el 10/06/2020), por lo que la doble indemnización estará vigente hasta el 07/12/2020.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el Gobierno extenderá la prohibición de los despidos y la doble indemnización que penaliza las cesantías sin causa más allá de sus respectivos vencimientos, a fin de noviembre y diciembre. En el primer caso la imposibilidad de interrumpir el vínculo laboral de manera unilateral continuará al menos por otros 60 días, hasta enero de 2021, mientras que la duplicación indemnizatoria podrá seguir vigente hasta mediados del año próximo aunque en el Ejecutivo analizan cambios en su instrumentación para focalizar la protección en los trabajadores más desprotegidos.

CONSULTANOS GRATUITAMENTE ONLINE AQUÍ.

¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?

Contactenos