¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosDebido a las constantes consultas a cerca de este tema, hemos decidido realizar este post. Nuestra finalidad es acercar, de forma breve y clara, a cualquier persona información sobre el tratamiento de la doble indemnización laboral en Argentina.
Debido a la crisis económica, sumado al brote del Covid-19, que diera lugar a la declaración de pandemia por la OMS, y considerando el Dec. 297/20 (por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población (plazo que se fue prorrogando sucesivamente), el gobierno nacional sancionó el DNU 329/20, prohibiendo:
En los supuestos de despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo (Art. 247 LCT) el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la LCT.
Por otro lado, las suspensiones por fuerza mayor (debidamente comprobadas) y las suspensiones por falta o disminución del trabajo, podrán extenderse hasta un plazo máximo de 75 días en el término de 1 año.
La medida prevista por el DNU 329/20 se tomó por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de 31/03/2020, y los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de dicha prohibición, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
La mecánica de la doble indemnización trajo, como contrapartida de las empresas, la famosa «avivada» de requerirle al trabajador la renuncia a cambio de la indemnización (la cual luego no se pagaba).
El 13/12/2019 el PEN dictó el DNU 34/2019, en donde se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el términos de 180 días, estableciendo que en caso de despido sin justa causa (a lo que agregamos despido indirecto por causa del empleador) el trabajador afectado tendrá derecho a percibir la duplicación de las indemnizaciones correspondientes a las normas laborales vigentes.
El plazo de duración de la prohibición era desde el 13/12/2019, hasta el 09/06/2020. Tal plazo fue prorrogado conforme DNU 528/2020 (publicado el 10/06/2020), por lo que la doble indemnización estará vigente hasta el 07/12/2020.
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