Acuerdos celebrados ante escribano: validez, renuncia a derechos y reclamo de diferencia.

Acuerdos celebrados ante escribano: validez, renuncia a derechos y reclamo de diferencia. | Estudio Jurídico Córdoba

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Existen relaciones de trabajos que por el paso del tiempo y la gran antigüedad que ostenta el trabajador son extinguidas mediante un llamado "retiro voluntario", abonando parcialmente indemnizaciones laborales a través de supuestos “acuerdos” realizados ante presencia de un escribano, al cual el trabajador accede ante la eventualidad de "quedarse sin nada". En este breve post analizaremos qué validez tienen los mismo y si es posible renunciar a derechos.

Muchas veces se encubre un despido "negociado" (acto prohibido), a través de la “extinción de común acuerdo”, no obstante ello se plantean cláusulas como como "le abonará el monto de la indemnización por antigüedad", o el más elegante "le abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, equivalente al art. 245 LCT", o similar. Sobre ello cabe decir que se puede plantear la Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador (Art. 12 Ley 20.744), pues en estos acuerdos se incurren en una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación en favor de la empresa, debido a la necesidad del trabajador afectado, en la cual a través de una negociación desigual se manipula su estado de necesidad.

En necesario aclarar que en tales casos el trabajador podrá reclamar la diferencia de lo que se le abonó, con motivo del despido encubierto, considerando el monto pagado como pago a cuenta en los términos del art. 260 LCT.

Una hipótesis diferente resulta ser el pago de indemnizaciones por despido en su completitud, pero en la que se liquidan irregularmente los conceptos, ante lo cual resultará posible reclamar las diferencias resultantes de las ecuasiones. En otro supuesto encontramos las negociaciones en las que se pide la renuncia a cambio de la indemnización, cuestión que no resulta para nada aconsejable según fue analizado en post "Acuerdo no celebrado en debida forma es igual a un futuro acuerdo incumplido", recomendando su lectura.

 

 

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