Acuerdo no celebrado en debida forma es igual a un futuro acuerdo incumplido.

Acuerdo no celebrado en debida forma es igual a un futuro acuerdo incumplido. | Estudio Jurídico Córdoba

¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?

Contactenos

En los últimos tiempos hemos recibidos consultas sobre acuerdos celebrados “de palabra” entre el trabajador y un ex-empleador. El final de la historia: la patronal no cumplió.

A lo largo de este pequeño post informaremos qué es lo más seguro y correcto en relación a un acuerdo realizado entre las partes trabajador y empleador, remitiéndonos al post referido a acuerdos laborales en relación a lo que es un acuerdo de partes en materia laboral.

Algunas veces ocurre que entre las partes encontradas en un contrato deciden la extinción del mismo a través del pago de una suerte de rubros indemnizatórios. Sobre esto cabe decir que existe la extinción por mutuo acuerdo debe ser realizada de manera formal a través de tres medios:

Escritura Pública: Acta labrada por escribano público, en donde queden las firmas de las partes debidamente certificadas

Autoridad Judicial: Esto es ante los tribunales competente en materia laboral.

Autoridad Adminsitrativa: Referido a la actuación del ministerio de trabajo como órgano administrativo competente en materia laboral en la provincia que se trate.

Lo descripo anteriormente es claro, y surge de la sola lectura del Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, agregando en su última parte que “Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente”.

Por otro lado, resulta también concreta la protección de la que goza el trabajador en relación a lo justo o injusto del acuerdo al que lleguen las partes, pues todo acuerdo debe ser revisado por autoridad adminsitrativa o judicial para comprobar que no se hayan avasallado derechos de la parte más débil del contrato de trabajo, esto es el trabajador. Es por ello que el Artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo expresa: “Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes”.

Es por todos estos motivos que siempre se recomienda la actuación de una abogado laboralista independiente para cualquier tipo de negociación y/o defensa de los intereses de un trabajador.

Un abogado laboralista le asegurará al trabajador el mayor beneficios posible, como así también el pago en caso de incumplimiento, ya que el empleador al momento de firmar el acuerdo puede encontrarse con todas las posibilidades de cumplir, pero las realidades muchas veces mudan a la hora de cumplir con lo firmado.

Otras notas de interés:

* Acuerdos laborales: qué son y cuándo se pueden hacer?

* Indemnizaciones laborales por despido.

* Pago de liquidación final al trabajador.

 

¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?

Contactenos