Accidentes y enfermedades laborales: Cuidado, nuevo sistema a favor de las ART (parte 1)

¿Verdad o mito? La industria de los juicios por accidentes y enfermedades laborales.

Accidentes y enfermedades laborales: Cuidado, nuevo sistema a favor de las ART (parte 1) | Estudio Jurídico Córdoba

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En el transcurso del corriente año, los medios masivos de comunicación social se dedicaron sistemáticamente a imponer en la agenda de opinión la llamada “industria de los juicios laborales”, como por ejemplo: http://eldoce.tv/sociedad/mirada-telenoche-industria-juicio-laboral-informe-video-cordoba-reclamo-presidente-macri_50997

Esto tiene un gran componente ideológico si se lo analiza en puesta de una futura reforma laboral que tiene como objetivo central la flexibilización de los derechos de los trabajadores.

De trascendental importancia resultan las reformas introducidas a la Ley de Riesgos de Trabajo, la cual impone nuevamente la obligatoriedad del trabajador de concurrir a las llamadas COMISIONES MÉDICAS que funcionan bajo la órbita de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Pero qué son las Comisiones Médicas? Son un verdadero ahorro para el trabajador que podrá “ahorrarse” honorarios de abogados? Son más rápidas que los jueces laborales?

Estos interrogantes intentaremos responder en un análisis del tipo conocido como Derecho en Zapatillas.

¿Qué son las Comisiones Médicas y qué es Superintendencia de Riesgos del Trabajo?

Las Comisiones Médicas (en adelante CCMM), son organismos administrativos, creados a los fines de analizar los accidentes y enfermedades laborales, decidir si tienen prestación (tratamientos médicos, pago de carpeta médica o indemnizaciones por daños a la salud).

El financiamiento de las actividades de las CCMM se encuentra nada menos que en cabeza de una de las partes del conflicto: las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo), las principales obligadas al pago de las prestaciones, son sociedades comerciales con fines de lucro. Se configura así una manifiesta violación del derecho de toda persona a un juez independiente e imparcial, previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La imparcialidad no está asegurada, pues las ART, que son Sociedades Anónimas, financian dichos organismos, sosteniendo económicamente su funcionamiento

Las CCMM no constituyen órganos imparciales ni independientes porque se sitúan en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, y se solventan con financiamiento de las propias ART.

Las CCMM funcionan bajo la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), que designa a los médicos y supervisa el funcionamiento de todo el sistema, nunca ha sido neutral, menos ahora. Como es de público conocimiento, el ente regulador de la actividad se ha convertido en un vocero y actor más de las Aseguradoras. Ha sido un impulsor abierto de la ley y un crítico despiadado de la labor de los abogados y activista en impedir el acceso de los trabajadores accidentados a la Justicia.

El titular de la SRT, Contador Gustavo Morón, concurrió junto al Ministro de Trabajo a la Comisión de Legislación de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores, a defender el Proyecto del PEN.

El viejo demonio del sistema: La Superintendencia de Riesgos del Trabajo y sus Comisiones Médicas. Es como jugar un partido de fútbol con el árbitro en contra.

¿Qué objetividad puede esperarse de estas Comisiones cuyos componentes y dirigentes, si el ente que los nombra (la SRT) no es imparcial? Por ello los trabajadores se alejaron de las Comisiones Médicas y recurrieron a la Justicia con sus abogados laboralistas. Fue por su persistente negación de incapacidades, del infra registro de las enfermedades laborales, de la negación de accidentes leves, etcétera. Menos lo es ahora. Las declaraciones públicas de los funcionarios eximen de mayores comentarios. Los damnificados no recurrieron a la justicia porque los abogados los hipnotizaron con su discurso, sino porque obtenían en las instancias judiciales indemnizaciones y reconocimiento de derechos, que el sistema administrativo les niega, en sintonía con las ART.

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