¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosEl Decreto PEN 875/2020 trajo la “nueva normalidad” a través de la llamada DISPO en el territorio de las grandes ciudades del país (Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Rosario, etc.). Sin embargo, esta disposición no obliga a los “grupos de riesgo” a volver al desempeño de las tareas laborales en el establecimiento de trabajo, y así se encuentra establecido en el Artículo 24 del Dec. 875/2020: “Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuy”.
Según la norma, quedan exceptuados de prestar tareas en establecimientos laborales, los siguientes trabajadores:
El Artículo 6 del Dec. 875/20 establece que podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad. Por tal motivo, se establecen los siguientes requisitos en cabeza del empleador:
Es importante considerar que regirá la presunción de laboralidad, en caso de que un trabajador sea contagiado de COVID-19 en horario de trabajo y en el traslado al establecimiento de trabajo.
En función de todo lo hasta aquí expuesto, y considerando el deber de seguridad (art. 75 LCT) que debe existir en el establecimiento de trabajo, sugerimos a los trabajadores denunciar la existencia de incumplimientos del deber de seguridad. Esto se debe un sinnúmero de empresas están obligando a sus trabajadores a firmar escritos de conformidad del trabajador, cuando en los establecimientos no existe la mínima garantía en el cumplimiento de los protocolos de prevención.
Por último, merece la pena recordar que continúa vigente la prohibición de despido y la duplicación indemnizatoria (en principio hasta 07/12/2020).
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