COVID-19: ¿Tengo que volver al establecimiento con el dictado de la DISPO? Situación actual del “Grupo de Riesgo” que se encuentra dispensado de prestación de tareas.

COVID-19: ¿Tengo que volver al establecimiento con el dictado de la DISPO? Situación actual del “Grupo de Riesgo” que se encuentra dispensado de prestación de tareas. | Estudio Jurídico Córdoba

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Personas mayores de sesenta años y en situación de mayor riesgo.

El Decreto PEN 875/2020 trajo la “nueva normalidad” a través de la llamada DISPO en el territorio de las grandes ciudades del país (Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Rosario, etc.). Sin embargo, esta disposición no obliga a los “grupos de riesgo” a volver al desempeño de las tareas laborales en el establecimiento de trabajo, y así se encuentra establecido en el  Artículo 24 del Dec. 875/2020: “Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuy”.

Según la norma, quedan exceptuados de prestar tareas en establecimientos laborales, los siguientes trabajadores:

  • Sector público nacional: Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzadas y alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y estén obligadas y obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente (conf. Art. 18 Dec. 875/20).
  • Sector privado: Personas mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas, personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. ¿Qué salario recibirán? Recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (conf. Art. 24 Dec. 875/20).

Personas fuera de situación de riesgo.

El Artículo 6 del Dec. 875/20 establece que podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad. Por tal motivo, se establecen los siguientes requisitos en cabeza del empleador:

  • La actividad tiene que tener un protocolo de funcionamiento.
  • El protocolo de funcionamiento debe estar aprobado por la autoridad sanitaria, y debe contemplar las recomendaciones e instrucciones de la misma.
  • La superficie del establecimiento laboral debe ser utilizada en un 50% de su capacidad.
  • Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros.

Es importante considerar que regirá la presunción de laboralidad, en caso de que un trabajador sea contagiado de COVID-19 en horario de trabajo y en el traslado al establecimiento de trabajo.

Cuidado con firmar escritos de conformidad para volver al establecimiento de trabajo.

En función de todo lo hasta aquí expuesto, y considerando el deber de seguridad (art. 75 LCT) que debe existir en el establecimiento de trabajo, sugerimos a los trabajadores denunciar la existencia de incumplimientos del deber de seguridad. Esto se debe un sinnúmero de empresas están obligando a sus trabajadores a firmar escritos de conformidad del trabajador, cuando en los establecimientos no existe la mínima garantía en el cumplimiento de los protocolos de prevención.

Por último, merece la pena recordar que continúa vigente la prohibición de despido y la duplicación indemnizatoria (en principio hasta 07/12/2020).

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