Covid-19 enfermedad profesional. Presunción y su vigencia.

Covid-19 enfermedad profesional. Presunción y su vigencia. | Estudio Jurídico Córdoba

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El 14/04/2020 el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nro. 367/2020,  el cual establece que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes que realicen  actividades declaradas esenciales, y mientras se encuentre vigente la  medida de aislamiento dispuesta.

Cobertura

Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán prestar asistencia a los trabajadores al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada.  El trabajador con la patología deberá recibir por parte de la ART las prestaciones previstas en la Ley N°24.557.

Presunción de laboralidad

En los casos de trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.

Esta presunción y la prevista en el artículo 1° del Decreto  367/2020, rigen para este sector de trabajadores hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

Cuidado cuando la ART desconoce la enfermedad, en este caso deberá consultar con un profesional del derecho debidamente especializado.

Vigencia

Las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N°297 de fecha 19 de marzo de 2020.

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