¿Necesita asesoramiento legal sobre Trabajo en negro?
ContactenosComo vimos en post anteriores, la ley prevé la indemnización por despido. Sin embargo, se adicionará a la anteriormente mencionada una serie de multas derivadas de las siguientes situaciones:
Ley 24013, art. 8 (trabajador totalmente en negro).
Relación laboral no registrada en su totalidad. Aquí el trabajador generalmente no tiene recibo de sueldo y comúnmente se le abona una retribución mucho menor a la legal.
Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada y percibida desde el comienzo de la relación laboral.
Ley 24013, art. 9 (fecha de ingreso posterior a la real).
Consignar una fecha de ingreso posterior a la real. Por ejemplo: el trabajador que comenzó a prestar tareas el 01/01/2015 y en el recibo de haberes consta como fecha de ingreso el 01/07/2015.
Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha falsamente consignada.
Ley 24013, art. 10 (registro de salario inferior al realmente percibido).
Consignar una remuneración menor a la percibida en realidad. Por ejemplo: si el trabajador gana $ 5000, pero en su recibo de sueldo se consigna la suma de $ 2500.
Es una cuarta parte del monto de la remuneración devengada desde la fecha en que se consignó falsamente aquella.
Ley 24013, art. 15 (protección contra el despido en virtud de solicitud de registración).
Luego de la intimación del trabajador para la correcta registración, si se produce el despido en un plazo de 2 años nace esta indemnización.
Es una suma igual a la indemnización por antigüedad más el Preaviso, más la integración del mes de despido (si corresponde).
Ley 25.323, art. 1.
Por empleo no registrado al momento del despido. Se otorga en aquellos supuestos se extingue el vínculo laboral con anterioridad al reclamo de correcta registración.
No se acumula con las multas establecidas por la Ley 24.013.
Es una multa igual al valor que diera la indemnización por antigüedad.
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