Declaratoria de Herederos: ¿Cómo se inicia el trámite?

Declaratoria de Herederos: ¿Cómo se inicia el trámite? | Estudio Jurídico Córdoba

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Por Dra. Nogueira.

¿Cómo se inicia el trámite?

Es necesaria la presentación de un escrito (demanda) elaborado por un abogado y firmado por cualquiera de los herederos. En este escrito se manifiesta que ha fallecido una persona, expresando quienes son lo que han quedado como herederos y solicitando al juez que los reconozca como tales. En caso de saber sobre la existencia de otros herederos, deberá expresarse su nombre y domicilio si se los conoce. El juez ordena la publicación de edictos, en un diario amplia circulación y el Boletín Oficial, en estos avisos se convoca a quienes pudieran tener un interés sobre la herencia (acreedores u otros herederos). Esta publicación aparece por 3 días y dentro de los 20 días siguientes quienes tienen algún interés pueden presentarse en el tribunal. Cuando termina este plazo el juez dicta el Auto de declaratoria donde “declara” quienes son los herederos de la persona que murió.

¿Qué documentación se necesita para iniciar el trámite?

Junto con el escrito se debe presentar el Acta de Defunción y la documentación que acredita el vínculo del supuesto heredero con la persona fallecida. Por ejemplo, en el caso del cónyuge, deberá presentar el acta de matrimonio; en caso de los hijos, deberán adjuntar su partida de nacimiento. Toda la documentación se obtiene en: Registro Civil Municipal, Colón 1775 Registro Civil de la Provincia, Caseros 356, para el caso de los nacidos en el interior. En cualquier CPC La documentación debe ser original, no debe estar deteriorada y no es requisito que esté legalizada (salvo las partidas que son pedidas y otorgadas en otras provincias).

¿Dónde se realiza el trámite?

Este se realiza en los Tribunales del lugar dónde el fallecido tenía su último domicilio; sin importar dónde y cuándo ocurrió la muerte.

¿Cuánto demora el trámite?

El mismo puede demorar aproximadamente 6 meses. No obstante ello, es una cuestión que puede variar de acuerdo a las circunstancias de cada caso, el juzgado que resulte sorteado (pues existen algunos más rápidos que otros) y a la existencia de factores externos (por ej.: paro de tribunales). 

¿Cuáles son los gastos que ocasiona el juicio? El costo por gastos de la declaratoria de herederos es de alrededor de 500 pesos. Se deben tener en cuenta, también los honorarios del abogado, que varían entre un 5% y 12% sobre el costo total de los bienes de la sucesión. Este monto ha sido calculado en el mes de agosto de 2010, y puede variar de acuerdo a disposiciones que dicte el Gobierno de la Provincia de Córdoba, Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba o Colegio de Abogados de Córdoba. Sólo contempla los gastos del trámite de la declaratoria de herederos.

¿Cómo termina este trámite?

La declaratoria de herederos es sólo la primera etapa de un extenso trámite. El segundo paso es el juicio sucesorio, mediante el cual se reparte la herencia, para finalmente adjudicar los bienes que la componen a cada uno de los herederos. Por lo tanto, terminar de realizar el trámite completo, implica un proceso más costoso y de más largo. 

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