¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosEl teletrabajo se define como la relación laboral que establece una empresa y un empleado, por medio de la cual el trabajador colabora a la organización con sus servicios en determinado campo, tal como ocurre en toda relación laboral, pero presenta un aspecto especial que la hace diferente: la relación laboral que aquí se establece no es presencial, sino que se realiza a distancia y está mediada por la tecnología, básicamente por la Internet, ese gran invento que nos brinda no sólo autopistas infinitas de información sino que, además, ha hecho posible un cambio importante en el significado de las relaciones y las comunicaciones
Los tribunales cordobeses así lo vienen entendiendo, prestando especial atención a la prueba testimonial, en cuanto a las características de la permanencia a la hora de resolver o no la existencia de vínculo laboral.
Un claro ejemplo de ello fue lo resuelto por la Sala 2da de la Cámara del Trabajo de Córdoba a través de sentencia de Junio de 2015 (Autos: "Alday, Sebastián c/ LOREMAR S.A. Y Otros - Ordinario - Despido", Expte.: 198178/37), en donde se reconoce el vínculo laboral a un encargado informático, que en vez de estar registrado como empleado la empresa le exigió que facturara como monotributista. La declaración de los testigos fue crucial a la hora de la decisión judicial, pues quedó demostrado que el trabajador que era encargado de sistema, la persona a la que recurría la empresa cada vez que había un inconveniente.
Hay dos grandes modalidades de teletrabajo, algunas de ellas estipuladas en los códigos laborales: el teletrabajo de tiempo total o parcial y el teletrabajo freelance. En el primero, el empleado trabaja desde su casa o espacio propio diferente de las instalaciones de la empresa que lo contrata, se mantiene conectado con sus superiores y compañeros de trabajo por medio de la tecnología y cumple un horario fijo establecido; la segunda modalidad difiere de la primera en que aquí no hay un horario fijado, el empleado cumple con sus tareas y presenta resultados a su empleador, pero su ritmo de trabajo lo fija él mismo, así como también la interacción con sus superiores.
Por la distancia presencial que implica el teletrabajo y la carencia de supervisión inmediata de parte del empleador hacia su empleado, esta relación laboral supone fijar sus bases en la confianza, la autogestión, la comunicación constante y el reforzamiento continuo de la identificación del individuo-trabajador con los valores pilares de la empresa u organización para la cual labora. La relación entre la jefatura y el empleado debe ser de confianza abierta y mutua, estrecha y beneficiosa, que conlleve la motivación de ambas partes y que promueva la delegación de responsabilidades al trabajador gracias a su desempeño, su autonomía, su compromiso y sus resultados, esos que se reflejan aun en la distancia y que colaboran con el crecimiento de la empresa.El valor principal de esta relación es la confianza.
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