Trabajadores de concesionarias de autos: El cuento del salario mínimo y el dibujo de las comisiones.

¿Trabaja en una concesionaria de autos? Tiene que informarse sobre cómo se compone su remuneración.

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Lo que hay que tener en cuenta es el Convenio Colectivo que rige la actividad de Vendedores y/o Promotores de Ventas (CCT 596/10), que regula específicamente esta cuestión, y establece las siguientes pautas salariales:

1.- GARANTIA SALARIAL MENSUAL MINIMA: Tendrán fijada una garantía salarial mensual mínima a cubrir con los distintos elementos que integren su retribución. Esta garantía constituye el mínimo asegurado al vendedor y/o promotor de ventas cuando el resto de los elementos que componen su remuneración no la supere.

2.- COMISIONES: Para el cálculo de la liquidación de las comisiones asignadas a los vendedores se tomarán los siguientes parámetros:

* OPERACIONES DE CONTADO CON PERMUTA Y CON FINANCIAMIENTO: Se liquidarán en el mes de su facturación y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.

* OPERACIONES A TRAVES DE PLANES DE AHORRO: Se liquidarán percibida la segunda (2a) cuota del plan, y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.

Las comisiones o premios son variables y están ligadas a la evolución de las ventas. Para el cálculo de los porcentajes se podrán tener en cuenta las pautas de: cantidad de unidades vendidas, mayor comisión por unidades de difícil venta, menor comisión por flotillero o por reventa de usado o a precio de lista. La evolución de los indicadores será dada a conocer mensualmente por escrito.

Comisión Mínima.

La comisión mínima que cobrarán los vendedores y/o promotores de venta, tanto para operaciones de vehículos nuevos, usados y planes de ahorro, será del 0,50% del valor de facturación de las unidades vendidas con su intervención. Esta base comisional (0,50%) se liquidará mensualmente al vendedor y/o promotor de ventas.

Pago de comisiones en negro.

Toda comisión que se liquide al trabajador debe encontrarse registrada en su recibo de sueldo. Sin embargo, las grandes concesionarias no las registran a los fines de no abonar el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, haciendo creer al trabajador que lo benefician para que no pague el llamado “impuesto a las ganancias”.

Esta circunstancia genera innumerables perjuicios al trabajador que a modo de ejemplificación exponemos:

  1. Falta de pago de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que ocasionará un impacto en la futura jubilación del trabajador.

  2. Falta de correcto pago de aportes a la Obra Social del trabajador, lo que genera que en caso de que el trabajador tenga un plan de medicina pre-paga, deba abonar de su propio salario para cubrir parte del costo del mismo. Lo que puede generar que el trabajador realice reclamaciones en virtud de trabajo en negro o mal registrado.

  3. Perjuicio a la hora del cálculo de indemnizaciones en caso de extinción del contrato de trabajo, la que en la mayoría de los casos la empresa calcula de acuerdo a la remuneración registrada por el trabajador.

  4. Problemas en el momento de realizar la liquidación final o cálculo de aguinaldo y vacaciones.

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