
¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosLo que hay que tener en cuenta es el Convenio Colectivo que rige la actividad de Vendedores y/o Promotores de Ventas (CCT 596/10), que regula específicamente esta cuestión, y establece las siguientes pautas salariales:
1.- GARANTIA SALARIAL MENSUAL MINIMA: Tendrán fijada una garantía salarial mensual mínima a cubrir con los distintos elementos que integren su retribución. Esta garantía constituye el mínimo asegurado al vendedor y/o promotor de ventas cuando el resto de los elementos que componen su remuneración no la supere.
2.- COMISIONES: Para el cálculo de la liquidación de las comisiones asignadas a los vendedores se tomarán los siguientes parámetros:
* OPERACIONES DE CONTADO CON PERMUTA Y CON FINANCIAMIENTO: Se liquidarán en el mes de su facturación y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.
* OPERACIONES A TRAVES DE PLANES DE AHORRO: Se liquidarán percibida la segunda (2a) cuota del plan, y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.
Las comisiones o premios son variables y están ligadas a la evolución de las ventas. Para el cálculo de los porcentajes se podrán tener en cuenta las pautas de: cantidad de unidades vendidas, mayor comisión por unidades de difícil venta, menor comisión por flotillero o por reventa de usado o a precio de lista. La evolución de los indicadores será dada a conocer mensualmente por escrito.
La comisión mínima que cobrarán los vendedores y/o promotores de venta, tanto para operaciones de vehículos nuevos, usados y planes de ahorro, será del 0,50% del valor de facturación de las unidades vendidas con su intervención. Esta base comisional (0,50%) se liquidará mensualmente al vendedor y/o promotor de ventas.
Toda comisión que se liquide al trabajador debe encontrarse registrada en su recibo de sueldo. Sin embargo, las grandes concesionarias no las registran a los fines de no abonar el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, haciendo creer al trabajador que lo benefician para que no pague el llamado “impuesto a las ganancias”.
Esta circunstancia genera innumerables perjuicios al trabajador que a modo de ejemplificación exponemos:
Falta de pago de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que ocasionará un impacto en la futura jubilación del trabajador.
Falta de correcto pago de aportes a la Obra Social del trabajador, lo que genera que en caso de que el trabajador tenga un plan de medicina pre-paga, deba abonar de su propio salario para cubrir parte del costo del mismo. Lo que puede generar que el trabajador realice reclamaciones en virtud de trabajo en negro o mal registrado.
Perjuicio a la hora del cálculo de indemnizaciones en caso de extinción del contrato de trabajo, la que en la mayoría de los casos la empresa calcula de acuerdo a la remuneración registrada por el trabajador.
Problemas en el momento de realizar la liquidación final o cálculo de aguinaldo y vacaciones.
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