
¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosEl nuevo criterio de los tribunales generará que trabajadores, una vez extinguida la relación laboral por cualquiera de las causales (despido sin causa, con causa, despido indirecto, entre otros), puedan realizar reclamos de laborales sobre mejorías en sus derecho (sea por pedido de reencuadramiento convencional, diferencia en liquidación o en indemnización).
En el 2007, dos empleados de “Atento” (luego denominado “Córdoba Gestiones”) accionaron contra el call center y la firma Telefónica-Movistar.
En esa oportunidad, denunciaron que Telefónica “delegaba” parte de sus tareas habituales para encuadrarlos como “comerciales” y, así abonarles un salario significativamente menor y eludir costos. Según alegaron, ambas personas jurídicas formaban un grupo económico.
La justicia laboral local rechazó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó su decisión. El caso llegó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no descartó que se hubiera un supuesto de fraude. Como los jueces provinciales no se pronunciaron sobre esa posibilidad, estimó que debía dictarse otro fallo al respecto acorde existencia o no del encuadramiento convencional fraudulento.
La justicia provincial, modificando su primer criterio, concluyó que “hubo una intermediación fraudulenta en favor de Telecom Personal SA para no aplicar el convenio más favorable al trabajador”, razonando que “la prestación de “servicios de contacto” es una actividad normal y específica de las telefónicas y que cuando hay diferencias en desmedro del trabajador por aplicación de un convenio colectivo que otorga menos beneficios (remuneración, jornada, régimen de promociones) las personas en esa situación ingresan a una “categoría sospechosa”.
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