¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosSegún un artículo publicado en el diario cordobés “La Voz del Interior”, el 50 por ciento de los inmigrantes, consultados para una investigación coordinada por la Universidad Católica de Córdoba (UCC), asegura que no conoce sus derechos, consagrados en la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 y en su decreto reglamentario N° 616/10, y en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de tos los trabajadores Migratorios y sus Familiares, aprobada por Ley Nacional N° 26.202.
Conforme el artículo 6° de la Ley 25.871 “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.
La respuesta a ello es SI, cualquier fuera la condición migratoria de la persona (permanente, temporaria, transitoria) pueden reclamar estos derechos, ya que:
Esto se da para evitar la explotación de la mano de obra de las personas inmigrantes, pues los derechos adquiridos por el trabajador inmigrante no pueden ser afectados.
Los derechos de los inmigrantes están consagrados en la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 y en su decreto reglamentario N° 616/10, y en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, aprobada por Ley Nacional N° 26.202, en donde el artículo 18 expresa que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia”.
Como consecuencia de lo dicho precedentemente, los trabajadores inmigrantes tienen derecho (cualquiera su condición migratoria) a:
Tal enumeración de los enlaces transcriptos no es taxativa, sino meramente enunciativa, pues el trabajador inmigrante en Argentina cuenta con toda la gama del sistema protectorio laboral.
En el derecho argentino los reclamos se deben realizar en forma escrita a través de un telegrama configurado para tal cuestión, esto es el Telegrama Ley 23.789. Esta formalidad es a los efectos de que quede constancia escrita del reclamo y del contenido fáctico del mismo que genera el llamado INTERCAMBIO EPISTOLAR, en el cual resulta imprescindible la estrategia del abogado laboralista de acuerdo a los objetivos del trabajador.
¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
Contactenos