Tienen derecho laborales quienes trabajan en un cooperativa de trabajo?

Claves para aquellas actividades que son desempeñadas a través de Cooperativas de Trabajo.

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Es muy común encontrarnos con empresasa de limpieza, seguridad, etc, que se conforman a través de una COOPERATIVA DE TRABAJO, pero en la realidad de los hechos funcionana como cualquier otra empresa. Esta forma jurídica, en la mayoría de los casos, tiene como uno de sus objetivos evitar riesgos laborales.

Para ello, el trabajador pasa a ser llamado SOCIO, pero cuál es la diferencia entre ser o no SOCIO. Las Cooperativas que cuenta con socios, que prestan servicios bajo su órbita, debe desarrollarse teniendo en cuenta los siguientes principios:

1- Membresía abierta y voluntaria: Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2- Control democrático de los miembros: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.

Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

3- Participación económica de los miembros: Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

4- Autonomía e independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.

Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

5- Educación, formación e información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

6- Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7- Compromiso con la comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros

Cuál es la diferencia entre ser socio y ser un trabajador?

Algunas de las diferencias claves entre socio y trabajador son que el socio tiene si bien se puede encontrar bajo la dependencia técnica, debe tener participación democrática en la toma de decisiones, debe ser capacitado en educación cooperativa.

El socio debe participar de los RETORNOS cuando existan excedentes.

Qué derechos tiene un trabajador (supuesto socio)?

Primero que nada, una Cooperativa que no se encuentran debidamente registradas ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) NO puede tener socios.

Ante la acreditación de prestación de servicios en una Cooperativa de servicios no registrada, cabe la presunción de existencia de CONTRATO DE TRABAJO (Art. 23 Ley 20.744).

De lo expresado en el párrafo anterior, podemos decir que ante el caso de una Cooperativa de Trabajo que funcione en fraude a la Ley Laboral, estamos en presencia de una Relación Laboral y no de una Relación de tipo Asociativa, por lo que el trabajador (supuesto socio) se encuentra facultado para reclamar todos los derechos laborales del sistema, incluso como si no estuviese registrado.

Importante es destacar que una cooperativa de tarbajo no debe ser concebida como una sociedad cerrada que instituya privilegios o reconozca discriminaciones de cualquier tipo; también, es contradictoria la idea del espíritu de lucro, consagrada a la acumulación de capitales e intereses o gobernada por núcleos excluyentes al modo de empresa comercial, que loca sin restricciones el trabajo de los individuos, allegándolos en relación de dependencia.

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