
¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosEl debate se ha suscitado por lo acontecido en el caso “LOPEZ, ENRIQUE EDUARDO C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ accidente- ley especial”, en donde la Corte ha concluido que es el trabajador quien debe abonar los gastos del juicio por haber instado la etapa judicial y resultar perdidoso.
El fallo de la Corte Suprema resulta ser un caso concreto y excepcional de aplicación de costas a cargo al actor (trabajador). Esto no significa que el trabajador en caso de perder un pleito por reclamo laboral tenga que acarrear con el pago de todo el gasto de la tramitación del juicio, siempre y cuando cumpla normalmente con sus obligaciones dentro del proceso judicial, algo muy diferente a lo informado los medios dominantes en el mercado de la información: La Nación y Clarín.
La causa en cuestión resultó ser muy particular, en la cual el trabajador reclamante no cumplió con ninguna de sus obligaciones dentro del proceso (cargas procesales), omitiendo asistir a las pericias médicas y no realizándose los estudios médicos requeridos por el tribunal.
En detalle, el caso en concreto llega a la Corte Suprema, después de que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolviera - en decisión dividida - el pago de los gastos del juicio sea realizado por la parte demandada, entendiendo la existencia del hecho lesionante en la salud del trabajador, y en base a esto condeno a la ART (aseguradora de riesgos de trabajo) en el pago de costas. La camarista laboral Diana Cañal expreso: “De otro modo, estaríamos brindando un mensaje contradictorio, y opuesto al paradigma vigente, si los trabajadores con razones suficientes para considerarse con derecho a litigar, no lo pudiesen hacer por temor a una cuestión puramente adjetiva”, justificó la magistrada. Para la Corte sus razonamientos eran “construcciones argumentales” de “fundamento aparente”.
La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fue recurrida por la ART, llegando la causa a decisión de la C.S.J.N, quien luego de una ajustada interpretación del artículo 68 del código procesal civil y comercial de la nación, expuso: “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”. Sobre ello resulta necesario aclarar que es facultad de los jueces la aplicación de las costas, sobre lo que entendieron cuatro de los Ministros de la Corte Suprema de la Justicia (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz).
El caso analizado presenta dos aspectos relevantes: uno es la demostración del daño sufrido por el actor, y el otro a quien corresponde abonar los gastos judiciales. La Corte entendió que el trabajador al no cumplir con los estudios médicos solicitados por el perito médico y el no haber concurrido a las distintas fechas de pericia no se ha logrado demostrar el daño en la salud invocado. Por otro lado, en lo que refiere al pago de las costas, es donde se ha presentado una diferencia de criterios entre los Jueces que atendieron la causa.
Entendemos que los medios masivos de comunicación social desvirtuaron el mensaje, algo que vienen realizando en la campaña mediatizadora en contra de los trabajadores y sus abogados laboralistas a efectos de evitar la realización de reclamos laborales por derechos vulnerados.
Si bien es cierta la existencia de conflictividad laboral producto de las tensiones existentes en la relación laboral (trabajador y la patronal), pero también es cierto – pero no se informa – la innumerable cantidad de decisiones judiciales a favor de los trabajadores por todos estos derechos vulnerados. Tampoco se informa de manera acabada las omisiones a modificar normativa laboral regresiva, de conocida y reiterada inconstitucionalidad, en pos de construir un sistema de relaciones laborales un poco más equitativo.
Para finalizar, si bien este fallo es novedoso, hay que aclarar que el mismo resulta ser un caso paradigmático. Todo abogado laboralista debe explicar la existencia de riesgo y en qué proporción existe a la hora de iniciar un reclamo.
Todo lo que tiene que saber para elegir un abogado laboralista.
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