¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosEn la primera parte de esta serie de artículos hicimos referencia a la manera de indemnizar que adoptaban las empresas de call center luego de desvincular a un trabajador.
En esta segunda parte, nos referiremos a los trabajadores que son excluidos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 688/2014, el cual entró en vigencia en Mayo de 2014.
Luego de la entrada en vigencia del nuevo Convenio Colectivo de Call Center, algunas empleadoras comenzaron sorpresivamente a ascender a sus trabajadores, tal es el caso del “coordinador junior”.
Primero que nada que el salario básico era superior al del resto de la escala salarial pero, por otro lado, pierden todos los adicionales establecidos en el convenio colectivo. Esto significa que al final de cuentas se encuentran con que los empleados bajo su supervisión (pero dentro de convenio) cobraban más que los nuevos jerárquicos.
Esto es, los trabajadores bajo este ascenso encubierto tienen más responsabilidades, algunas veces una jornada laboral más extensa, y como contrapartida cobran menos que los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de call center. Sin duda alguna que esta situación genera diferencia de haberes reclamables judicialmente, como ocurrió en un caso de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en donde se fijó en 10% la diferencia salarial que debe existir entre el personal bajo convenio y los mandos medios, ya que se consideran jerárquicos y, por ello, quedan apartados de la pauta colectiva. El tribunal entendió que la asignación de una categoría superior y la exclusión del ámbito del convenio implica reconocer una distinción relativa respecto de los demás trabajadores.
A todas luces, un trabajador que es sacado del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo debe ser para otorgarle mejores beneficios, y no - como ocurre en algunos call centers – para socavar sus derechos.
Se les liquidaban las indemnizaciones con una base de cálculo inferior a la de aquellos empleados comprendidos dentro del convenio pues, recordando, los “nuevos jerárquicos” perdían todos los adicionales y quedaban fuera de todos los aumentos salariales, lo que genera que sean indemnizados con montos notablemente inferiores a los de un trabajador convencionado.
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