¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosBy Jorge Moreno.
En la especialidad del derecho del trabajo encontramos que solo a través de Telegrama Obrero (para el trabajador) y Carta Documento y Acta Notarial (para el empleador), se llevan adelante las comunicaciones oficiales de la relación laboral (reclamos, sanciones, despidos, etc.), pues de esta manera queda constancia de lo expresado.
Esta es una cuestión muy fina, que muchas veces las patronales arriesgan en no confiar a especialistas en derecho del trabajo, y por otro lado los trabajadores arriesgan en realizar ellos mismos, desconociendo las implicancias que ello puede traer aparejado (hasta llegar a un despido con justa causa).
Así resolvió la Sala 6 de la Cámara del Trabajo en uno de los casos que lleva el Estudio Nogueira Alcázar:
“El reclamo se encontró legitimado, pues se encontraba vencido el plazo de veinticuatro horas otorgado por el actor en su despacho telegráfico, y además no existió evidencia que la notificación cursada por la empresa (mediante escritura pública), haya llegado a conocimiento del actor con anterioridad al despacho de la misiva extintiva del vinculo laboral. La Cámara del Trabajo consideró que no puede inferirse válidamente que el actor haya tomado conocimiento por otro medio de la suspensión aplicada, pues tanto la patronal demandada como los testigos dijeron que el empleado no volvió a trabajar luego del incidente, por lo que no pudo enterarse de la ausencia del agresor. De esta forma, se declararon procedentes, las indemnizaciones laborales pretendidas por el trabajador”.
¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
Contactenos