¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosComo vimos en post anteriores, la ley prevé la indemnización por despido, además de una serie de agravantes ante la no registración (trabajo en negro). Sin embargo, se adicionará a las anteriormente mencionadas una serie de multas derivadas de las siguientes situaciones:
Este ítem indemnizatorio tiene como fundamento la política judicial, la cual tiene como objetivo evitar la litigiosidad o pleito en el ámbito del Poder Judicial o Administrativo (Ministerio de Trabajo).
Luego de la intimación, si el empleador no abona las indemnizaciones por despido, preaviso e integración, y consecuentemente se lo obligue al trabajador a iniciar acciones judiciales éstas serán incrementadas en un 50%.
Por retención y no ingreso –total o parcial- de fondos destinados a los organismos de la seguridad social.
Si al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo y por cualquier causa no ha ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos de la Seguridad Social, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.
Por no otorgar certificado de Remuneraciones y Servicios
Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración.
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, se sancionará con una indemnización que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fue menor.
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