¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosDesde su creación, el Impuesto a las Ganancias fue bastante complejo para la comprensión del trabajador común, sumado a los continuos “parches” que los gobiernos de turno vienen adicionando hicieron que en la actualidad este impuesto se haya vuelto de difícil explicación como así también de aplicación práctica. En atención a ello, en las próximas líneas intentaremos traer un poco de luz a la temática con el objetivo de ayudar a que los trabajadores en relación de dependencia vean disminuidos sus salarios por causa de este impuesto.
El impuesto a las ganancias es por su naturaleza un impuesto anual, para el caso de la 4ta categoría que estamos analizando aquí (los empleados en relación de dependencia) la ley establece que mensualmente se realicen pagos a cuenta de la liquidación anual, mediante retenciones al sueldo.
El encargado de realizar estas retenciones es el empleador al momento del pago y tiene la obligación de informar el monto retenido en cada recibo de sueldo.
A los fines de poder disminuir la base sobre la cual se calcula el impuesto, podemos informarle al empleador las cargas de familia, deducciones y/o gastos que tenemos en el año. Esta información debe ser presentada, según estableció la AFIP, únicamente a través del formulario 572. Para ello se debe contar con CUIT y clave fiscal que nos permita acceder al servicio SIRADIG - TRABAJADOR (F. 572 Web) en la página web de AFIP.
El empleador tiene la obligación de “leer” esta información mensualmente para restarlas de la ganancia que tomará para el cálculo de las retenciones mensuales. Es importante saber que si no se informó las deducciones en un mes determinado, a través del formulario 572, se puede hacer al mes siguiente, ya que el cálculo es acumulado; y si no se hizo en todo el año, hay tiempo para informar estas deducciones hasta el 31/01 del año siguiente, momento en el cual el empleador realiza la liquidación anual. En esta instancia, el empleador debe entregar el formulario 649 o “Formulario de Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta categoría Relación de dependencia”, donde se puede controlar como ha procedido para el cálculo de este impuesto y si efectivamente tuvo en cuenta todas las deducciones y cargas de familias informadas oportunamente.
¿Qué se puede incluir en el Formulario 572?
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