
¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosLa ley laboral establece en caso de fallecimiento del trabajador una medida de protección a sus familiares (derechohabientes), al brindarles el derecho de recibir por parte de la empresa una indemnización dineraria, la cual es equivalente a la mitad de la indemnización que recibiría el trabajador en caso de ser despedido.
La ley para determinar quienes pueden acceder a esta indemnización se dirige a otra normativa, que es la Ley de Jubilaciones y Pensiones. Conforme a la misma existe un orden de prioridad que establecido dependiendo la calidad del vínculo que tuvieren:
Al mismo tiempo, la ley establece que la percepción de esta indemnización no excluye la posibilidad de recibir otras sumas dinerarias por la Ley de Riesgos de Trabajo (fallecimiento en ocasión del trabajo, accidente o enferemedad laboral, etc.) o cualquier otro beneficio que le fuesen concedidos en razón del fallecimiento del trabajador, como por ejemplo el seguro de vida.
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