El futuro incierto de cientos de fuentes laborales de uno de los call más grandes de Córdoba.

El futuro incierto de cientos de fuentes laborales de uno de los call más grandes de Córdoba. | Estudio Jurídico Córdoba

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Desde finales de 2016 se dio a conocer la situación por la que atravesaba uno de los call centers que más trabajadores aglutina en la ciudad de Córdoba, en particular nos referimos al que presta servicios bajo la convención colectiva de Metalúrgicos, en vez de la correspondiente a Call Centeres (C.C.T. 688/14), la que en adelante por cuestiones legales llamaremos “Baskc”.

Baskc es un centro de llamadas que aglutina a cientos trabajadores del sector, pero no aplica la convención colectiva de la actividad, sino otra que perjudica a nivel salarial a los trabajadores, abaratando costos laborales. En el mes de diciembre trascendió que la empresa se encontraba en situación de “crisis”, hecho que generó que a partir del mes de enero de 2017 “perdiera” la licitación del servicio de una de las empresas telefónicas más importantes del país, situación que produjo que los trabajadores pasasen a prestar servicios bajo instrucciones directas de la empresa para la que prestaban servicios, y no para Basck como venía aconteciendo.

Según informan trabajadores que prestan servicios en la empresa que continúa funcionando en barrio Alto Verde, existe gran incertidumbre sobre el futuro de la fuente laboral y las responsabilidades que ello implica. Asimismo, encontramos que los trabajadores se encuentran prestando servicios directamente para la empresa beneficiaria del servicio, pero también informan sobre una fuerte ola de despidos que Basck no se encontraría en condiciones económicas de afrontar, de la que la empresa del teléfono se desentendería, ya que no reconoce como trabajadores a quienes prestan servicios ahora de manera directa.

A mayor abundamiento, trabajadores de la empresa nos informaros sobre un supuesto acuerdo sobre el sindicato y las empresas para traspasar a los trabajadores a otras empresas del sector, siempre y cuando los trabajadores pasen un suerte de “examen psicofísico”.

Por todo ello respondemos con las siguientes afirmaciones:

* La empresa concesionaria y a la que se presta servicios, son ambas responsables por las deudas laborales originadas por la relación laboral habida. Ocurriendo lo mismo con las diferencias salariales que pudieren surgir (por la aplicación correcta de la escala salarial que corresponde a la actividad).

* Confiar en el sindicato? …

* ¿Qué se debo hacer? Consultar con un abogado laboralista.

* Unión entre compañeros con situaciones similares también es una buena alternativa para realizar lo que se conoce como "reclamo plurindividual", lo cual potencia postura negocial.

¿Por qué está pasando todo justo ahora?

Todo viene encadenado a las políticas en contra de los derechos laborales que se están tomando en el presente. Ejemplo de ello es el inconstitucional DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) 54/2017. Éste plantea la modificación del régimen de las ART, que entre uno de sus principales puntos, establece como “obligatorio y excluyente” la conformación e intervención de comisiones médicas como “instancia previa” a la presentación judicial en caso de reclamo de indemnización por enfermedad o incapacidad por parte de los trabajadores.

¿Y qué relación tiene una cosa con otra?

El DNU fue muy festejado por representantes de las grandes cámaras empresariales del país como Daniel Funes de Rioja, actual vicepresidente de la Unión Industrial Argentina y presidente de la COPAL (Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios). “El camino institucional, en el marco de la Constitución, es decisión de los poderes del Estado, pero la UIA encuentra justificadas las razones de emergencia que ameritaron la medida”, expresó el empresario, respaldando la modificación por decreto que evita el tratamiento en la Cámara de Diputados.

Funes de Rioja fue denunciado en el año 2015 por violar el convenio colectivo de los trabajadores de Task Solutions, call center que pertenece al empresario en Córdoba Capital. En el año 94 fue uno de los precursores de la flexibilización laboral con la imposición del convenio que regía para la industria alimenticia. Pero su actividad en contra de los derechos de los trabajadores se remonta hacia los años más oscuros y sangrientos de la historia reciente: durante los primeros años de la dictadura genocida, se desempeñó como asesor del Ministerio de Planeamiento de la Nación del gobierno de Videla, desde donde se hacían millonarios negociados con las obras públicas y los amigos de la patria contratista.

Otras relaciones…

Los tribunales laborales de Córdoba ya se venían pronunciando sobre el fraude laboral de la empresa, y ejemplo de ello es lo resuelto a mediados de 2016 por la Sala Sexta de la Cámara Laboral de Córdoba que reconoció la existencia de fraude laboral en la causa “Coppari, Claudia Patricia c / Task Solutions S.A.”. La jueza consideró que la prestación de servicios de contacto es una actividad normal y específica de las empresas telefónicas y que “cuando existen diferencias, en desmedro del trabajador de la empresa contratista, por aplicación de un convenio colectivo que otorga menores beneficios (remuneración, jornada, régimen de promociones), las personas así contratadas ingresan a lo que en doctrina se denomina ‘categoría sospechosa’”, para concluir que ha existido “una intermediación fraudulenta en favor de Telecom Personal S.A.”

¿Qué se escucha entre pasillos del establecimiento?

* De 1400 a gentes, 250 o 300 pasarán aquellos que estén prestando servicios del 111 a la empresa APEX.

* Otros 250 agentes pasaría a AEGIS, en donde se prestaría el servicio del 112 y Arnet.

Todos los trabajadores con traspaso, previo al mismo serán sometidos a examen psicofísico de aptitud (que descarte toda patología acostumbrada en la actividad: hiatus, sindrome del túnel carpiano, lesiones en columna, oídos, etc.).

* La empresa en cuestión dice que no va a pagar indemnizaciones laborales porque no tiene dinero para afrontar tales erogaciones. Por su parte, la postura de la empresa telefónica es que no pagará indemnizaciones por no corresponder. Pero lo real y cierto es que todo esto es sensillamente una falacia.

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Fuente de la información:

  • Trabajadores independientes de la empresa.
  • Autos: “Coppari, Claudia Patricia c / Task Solutions S.A.” (Cam. Trab. Cba. Sala VI, julio de 2016).
  • http://www.laizquierdadiario.com/Quienes-festejan-con-la-reforma-de-la-ley-de-ART

Otros enlaces de interés:

Trabajadores call centers: ¿Son telefónicos o no? ¿Qué dice la justicia al respecto?

CARPETA MÉDICA: La industria del miedo: ¿Qué ocurre en los controles médicos?

Más despidos masivos actividad Call Center (PARTE 2)

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