¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosComo consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Call Center 688/2014, en la actividad se comenzaron a producir numerosos despidos injustificados. En esta secuencia de artículos te comentamos cómo las empresas se las ingeniaron para eludir la ley laboral.
El PRIMER caso que tocaremos es el DESPIDO LISO Y LLANO, que ocurre cuando las empresas notifican fehacientemente (Carta Documento / Acta Notarial) el despido del trabajador sin causa, manifestando que depositarán las indemnizaciones en la cuenta sueldo del trabajador.
Las empresas se valen del mentado artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual cuando existe despido sin causa justificada la patronal deberá abonar al trabajador un sueldo por año de antigüedad o fracción superior a tres meses. Además, deberá abonar indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y la correspondiente liquidación final (días trabajados, proporcional vacaciones, proporcional aguinaldo).
La respuesta está en la manera de cómo se calculan las indemnizaciones que componen el trípode indemnizatorio (indemnización por antigüedad, por omisión de preaviso e integración del mes de despido). Para calcular Indemnización por antigüedad las empresas toman como base para el cálculo las siguiente variables: El mejor sueldo, pero siempre descontando aquellos conceptos denominados NO REMUNERATIVOS. Estos deben ser insertados para poder conformar la base de cálculo, pues el tema durante años ha sido controvertido y la Corte Suprema de Justicia ha terminado con tal discusión a través de los precedentes:
Esto significa que calculan las indemnizaciones de acuerdo a la ecuación que mejor se ajusta al bolsillo de la empresa y no al cálculo que manda la ley y los precedentes judiciales aplicables a la materia, generando de esta manera ahorros empresariales ilícitos, en desmedro de lo que le deben abonar a un trabajador despedido.
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