¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosEn caso de despido ¿Cómo recuperar retenciones sufridas?
Como detallamos en post sobre cómo opera el impuesto a las ganancias en los trabajadores, AFIP permite hasta el 31/01 del año fiscal siguiente al cual se está calculando el impuesto, que se realice la presentación del formulario 572. ¿Qué pasa si olvidamos presentarlo? o ¿si sufrimos una desvinculación intempestiva que no nos da tiempo a enviar dicho formulario? ¿Qué alternativa tenemos para recuperar esas retenciones que nos realizaron?
Tenemos una vía administrativa bastante antigua, la Resolución General 2224 que data del año 1979 pero que aún está vigente y es la que nos abre las puertas hasta la AFIP. Esta norma nos establece un mecanismo mediante el cual podemos reclamar directamente a esta Administración sin pasar por el agente de retención (empleador). En esta instancia el trabajador deberá requerir la ayuda de un profesional (abogado o contador), ya que tendremos que inscribirnos en el impuesto a las ganancias y generar la declaración jurada anual con las deducciones que omitimos informar en el F572 y las retenciones sufridas como pago a cuenta.
Una vez generado el saldo a favor, el mismo se utilice contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, o bien solicitar a la AFIP, a través de transferencia bancaria, la devolución del dinero.
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