
¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosLa Sala VII de la cámara nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena que se le impuso a la firma Coordinadora Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado, la actora al considerar que el ambiente laboral en el cual se desempeñaba no era el adecuado.
El Tribunal responsabilizó a la empresa por la depresión reactiva que padece la dependiente de la compañía, quien se desempeñaba en el ámbito del Departamento de Relaciones Publicas, al estimar que se acreditó que esa patología se desencadeno como consecuencia de las actitudes hostiles de sus compañeros, lo que le causo temor a las relaciones interpersonales. Estas actitudes de hostigamiento, eran llevadas a cabo por parte de sus superiores, y consistían en el vaciamiento de su puesto de trabajo por ausencia de tareas o en el encargo de tareas menores, además del desconocimiento de su categoría.
Así, estimo que la accionada debía responder por los hechos de sus dependientes, por tener el poder de dirección y organización de las actividades.
El tribunal, entendió que corresponde el pago del rubro daño moral pues existió una responsabilidad extracontractual que debía ser resarcida, en atención a que el reclamo de la mujer se basó en la existencia de un hostigamiento que fue probado en el proceso. En tanto, considerando la dificultad que tiene un trabajador para acreditar situaciones de violencia laboral, la Cámara estimó que en el caso se imponía moderar la carga de la prueba de los hechos alegados y, por tal razón, valoró que la demandante acreditó que fue víctima de violencia y que resultó afectada psíquicamente.
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