CARPETA MÉDICA: La industria del miedo: ¿Qué ocurre en los controles médicos?

CARPETA MÉDICA: La industria del miedo: ¿Qué ocurre en los controles médicos? | Estudio Jurídico Córdoba

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El control de ausentismo es aquel que realiza la patronal a efectos de corroborar la existencia de la licencia médica (carpeta médica) solicitada por el trabajador para los casos de justificaciones que no tengan relación con la prestación de tareas (por ejemplo: una gripe, una lesión de fútbol, carpeta psiquiátrica, etc.) denominadas “enfermedades inculplables”pues la imposibilidad de prestar tareas generadas por el hecho de la prestación de tareas (por ejemplo: accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente en el trayecto) se encuentra amparadas por las prestaciones que deben brindar las Aseguradoras del Riesgos de Trabajo.

Con anterioridad ya hemos hecho un explicativo sobre cómo dar aviso correctamente, al cual nos remitimos.

Hecha esta salvedad, en este post nos ocuparemos de las enfermedades inculpables, en donde la patronal tiene la posibilidad de controlar al trabajador a través de un facultativo (empresa de control de ausentismo, como “Lab@ris”, “Primec@”, “MLE”, o médicos particulares). En algunas ocasiones el control se realiza en consultorio médico, y en otras se realiza con visita del médico en domicilio del trabajador.

Según la normativa laboral el trabajador está obligado a someterse al control (art. 210 Ley 20.744). ¿Pero cómo debe actuar el trabajador ante el control realizado?

Derecho del trabajador a ser informado y a que se preserve su dignidad.

El trabajador tiene derecho a que cuando concurre a consultorio médico de control se lo atienda en horario fijado a tal efecto, con un tiempo prudencial de demora, pues en la atención puede haber una demora de 15 minutos, pero no de una hora.

El trabajador tiene derecho a que se preserve su dignidad, y a no revelar datos que sean confidenciales, privados o menoscaben su integridad física o psíquica.

La empresa o médico que realiza control de ausentismo tiene la obligación de entregar constancia de la asistencia del trabajador, en donde debe constar con letra clara la fecha y hora de atención y los datos del profesional que realizó la atención. Este detalle es el más importante, pues si la persona no tiene constancia se le puede reprochar que no asistió.

El trabajador tiene derecho a pedir que el profesional que realiza el control se identifique con carnet habilitante para ejercer la profesión, pues existen innumerables casos de ejercicio ilegal de la profesión.

De ello resulta necesario que el trabajador debe tomar nota de todo lo que ocurra en el control, pudiendo tomar fotografías, realizar anotaciones o grabar la consulta.

¿Qué certificado prevalece?

Suele generalmente ocurrir, que el profesional que realiza el control indica volver a prestar tareas al trabajador, oponiéndose y contradiciendo al criterio del médico tratante del trabajador. Sobre esta cuestión es relevante tener en consideración que el criterio que prevalece es el del médico del trabajador y así lo entiende la mayoría de jurisprudencia laboral, pues si el trabajador no está en condiciones psicofísicas aptas para desempeñarse en su labor prima siempre la salud. En efecto, así se ofrecen los servicios de control de ausentismo: “El servicio de Control de Ausentismo ha sido desarrollado para adaptarse a cada situación en particular. De esta forma, en base a sus exigencias, Usted puede decidir implementar la alternativa más beneficiosa para su empresa.

La industria del miedo y la desconfianza del trabajador

El trabajador que concurre al control de ausentismo debe desconfiar de todo, sobre todo del profesional que lo atiende, pues éste tiene interés generado en el resultado del control (el servicio es pagado por la patronal) y en innumerables oportunidades tiene instrucciones directas del patrón de hacer regresar al trabajador al puesto de trabajo.

Para cumplir con la tarea encomendada por la patronal los controles de ausentismos tiene diferentes estrategias tendientes a derrumbar el criterio del médico del trabajador:

La industria del miedo: Inventan argumentos para que el trabajador vuelva a trabajar (ej.: “te podes ver perjudicado para conseguir otro trabajo”; “volvé que te quieren arreglar”; etc.). Todo esto no es cierto, no existen bases de datos que informen sobre qué trabajador goza de licencia por enfermedad, pues esta es un derecho garantizado por el régimen laboral.

El médico amigo: Simpático, cariñoso, amable, quiere sacarle información al trabajador para informar a la empresa. Sobre ello es menester entender que ningún habitante de la Nación está obligado a declarar contra sí mismo.

Documentación propiedad del trabajador.

El trabajador no está obligado a entregar documentación en original. Se recomienda entregar fotocopia y exhibir el original. La documentación médica es propiedad del trabajador, hace a su historia clínica y si es entregada a la patronal le genera el perjuicio de no poder probar su licencia médica.

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