
¿Necesita asesoramiento legal sobre Reclamos Laborales?
ContactenosPrimero que nada, es menester aclarar que el sistema jurídico laboral prevé dos tipos de enfermedades del trabajador.
El problema del trabajador, cuando le realizan descuentos en sus haberes, radica fundamentalmente en el AVISO O NOTIFICACIÓN.
Es obligación del trabajador dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en donde se encuentra en el transcurso del primer día de trabajo en el cual se ausenta, debiendo entregar fotocopia de certificado médico (exhibiendo original) a su empleador. Mientras no lo gaga, perderá el derecho a percibir el salario, salvo imposibilidad debidamente fundada y acreditada.
La ley nada dice al respecto de la forma de notificación, solo expresa la obligación del trabajador de dar aviso, por tal motivo nuestra recomendación es la siguiente:
Durante el transcurso de la licencia médica el trabajador debe someterse al control de la patronal, el que generalmente se realiza a través de empresas dedicadas al control de ausentismo, que puede actuar de la siguiente manera:
Aquí el trabajador debe pedir al médico que se identifique antes del ingreso al domicilio y solicitar constancia de la visita.
En este supuesto el trabajador debe solicitar constancia de la atención por parte del médico que realizó el control.
En ambos supuestos se aconseja al trabajador encontrarse acompañado por una persona de confianza, preferentemente no pariente, para el caso de que se precise su testimonio en juicio.
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