En materia de derecho del trabajo, no encontramos frecuente mente con la siguiente pregunta de los trabajadores CAMIONEROS:
¿Cuántas horas tiene que trabajar un Camionero?
El Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 establece una jornada especial para la actividad que desempeñan:
Chofer de corta distancia y local: 8Hs. diarias, de lunes a viernes, 4 Hs. los sábados y 44 Hs. semanales. Pueden ser no más de 8,45 Hs. diarias sin sábados. Sino con el 100% de recargo. Nocturna: 7 Hs. entre la 21Hs. y las 6 Hs; con 30 minutos que se tomarán al llegar a la 5ta.hora de trabajo, comprendida dentro de la jornada de trabajo. Si se prolongan las tareas más de las 21Hs. o se inician antes de las 6Hs, es decir si se alternan horas diurnas con nocturnas, éstas se pagarán con el 100% recargo. (Si entra a las 05Hs, hasta 06Hs. 50% de recargo),
Horas extras con 50 % recargo. Después de las 13 Hs. de los sábados, domingos y feriados serán abonadas con el 100% de recargo.
Pausa: 30 minutos después de 5ta hora o de dos Hs. en jornada discontinua.
Iniciación de tareas: en el lugar habitual. Si es fuera de su lugar habitual, el traslado será considerado trabajo efectivo y a cuenta del empleador los gastos de movilidad.