Camioneros

Chofer de corta distancia y local.

Camioneros | Estudio Jurídico Córdoba

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En materia de derecho del trabajo, no encontramos frecuente mente con la siguiente pregunta de los trabajadores CAMIONEROS:
¿Cuántas horas tiene que trabajar un Camionero?
El Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 establece una jornada especial para la actividad que desempeñan:
Chofer de corta distancia y local: 8Hs. diarias, de lunes a viernes, 4 Hs. los sábados y   44 Hs. semanales. Pueden ser no más de 8,45 Hs. diarias sin sábados. Sino con el 100%  de recargo. Nocturna:  7 Hs. entre  la  21Hs. y las 6 Hs; con 30 minutos que se tomarán al llegar a la 5ta.hora de trabajo, comprendida dentro de la jornada de trabajo.   Si se prolongan  las tareas más de las 21Hs. o se inician antes de las 6Hs,   es decir si se alternan horas diurnas con nocturnas, éstas se pagarán con el 100% recargo. (Si entra a las 05Hs, hasta   06Hs.   50% de recargo),   
Horas extras con 50 % recargo.   Después de las 13 Hs. de los sábados, domingos y feriados serán abonadas con el 100%  de recargo.
Pausa: 30 minutos después de 5ta hora o de dos Hs. en jornada discontinua.
Iniciación de tareas: en el lugar habitual. Si es fuera de su lugar habitual,   el traslado será considerado trabajo efectivo y a cuenta del empleador  los gastos de movilidad.

 

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