El Derecho de Familia: Todo sobre la cuota alimentaria.

El Derecho de Familia: Todo sobre la cuota alimentaria. | Estudio Jurídico Córdoba

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Para entender todo lo referido al pago cuota alimentaria lo primero que hay que saber es de dónde surge, pues se está hablando de la responsabilidad parental.

La RESPONSABILIDAD PARENTAL es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad.

¿A quién corresponde su ejercicio? 

Su ejercicio corresponde:

1) En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 645, o cuando mediare expresa oposición.

2) En caso de separación de hecho, divorcio o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente el cuidado de los hijos (guarda), sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.

3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental (patria potestad), o suspensión de su ejercicio, al otro.

4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.

5) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.

6) A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido (caso de hijos que no quieren ser reconocidos por sus padres).

¿Qué son los alimentos?                                                                                 

Es todo lo que es indispensable para el sustento de las personas e hijos, Como lo son: La educación, vestido, casa, recreación, salud, seguridad social

¿Quién tiene obligación alimentaria respecto a los hijos?

Ambos padres tienen obligación alimentaria respecto a los hijos. Y  los abuelos tienen la obligación de forma subsidiaria.

¿A quién se le deben alimentos?

 Al cónyuge, a los hijos, nietos, biznietos, a los hermanos, a los padres, abuelos, a la mujer embarazada.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder reclamar cuota alimentaria?

 En el caso de los hijos menores primero tienen que haber sido reconocidos por el alimentante, caso contrario se debe iniciar previamente un juicio de filiación. En el caso del cónyuge divorciado o separado, el requisito es, que él no haya sido culpable de los mismos.

¿Qué pasa si el padre que no detenta el cuidado de los hijos (tenencia) no paga cuota alimentaria? 

Se debe iniciar un juicio de alimentos. Se fija una cuota provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del padre y las necesidades del menor para que el Juez fije la cuota definitiva.

¿Cuál es la documentación requerida para iniciar el juicio de cuota alimentaria?

En el caso de los menores, se necesita las partidas de nacimiento, el niño generalmente estará representado por su madre. En el caso de los cónyuges, se requiere acreditar partida de matrimonio.

¿Si tengo un acuerdo de cuota alimentaria con mi cónyuge es válido? 

Si, los cónyuges pueden acordar la cuota alimentaria, a través de un convenio privado por escrito, luego esté debe ser homologado por el juez para poder hacer cumplir su exigencia. 

¿Hasta qué edad los hijos tienen derecho a percibir cuota alimentaria? 

Si bien actualmente la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, la obligación alimentaria de los padres continúa hasta los 21 años. En el nuevo Código Civil y Comercial unificado se prevé  la obligación alimentaria hasta los 25 años si el hijo estudia.

¿Qué pasa si una vez firmado un convenio o dictada una sentencia el obligado no paga los alimentos? 

Se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos. Además, se lo puede inscribir por orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿Se pueden reclamar alimentos atrasados? Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, si el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.

¿Si la persona que me debe alimentos no me los suministra que puedo hacer? 

Puede iniciar un proceso penal o civil por inasistencia alimentaría, en caso de fracasar el civil se se puede iniciar denuncia o querella por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar debiendo recurrir a la justicia penal, la ley 13.944 prevé el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar "se impondrá pena de prisión de un mes a dos años o multa ...a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido".

¿La falta de pago de alimentos suspende el régimen de comunicación (régimen de visitas)? 

No, no lo suspende.

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