¿Necesita asesoramiento legal sobre Derecho de Familia?
ContactenosDebés conocer que la cuota de alimentación, que debe abonar el progenitor a sus hijos, se estipula según las necesidades de los mismos, sin embargo hay que tener presente dos factores de trascendental importancia:
Estas dos notas diferenciadoras hacen referencia a las necesidades a cubrir por el pago de la cuota alimentaria, puesto que los adolescentes no tienen las mismas necesidades que los niños de la primera infancia, por lo que debe regularse de una manera diferente. Es por ello, que se puede solicitar en estos casos un aumento de cuota de alimentación.
En este sentido Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda de una mujer que peticionó que se incrementara la cuota de alimentación para cubrir las necesidades de los tres hijos, la alzada confirmó lo resuelto por el quo que fijó el monto de la prestación en el 42% del sueldo neto del padre de los niños.
Cuando el progenitor trabaja en relación de dependencia de manera registrada, puede ser retenida y depositada por el empleador en una cuenta abierta para tales efectos. Esta retención no implica un embargo, por lo que no afecta para los futuros créditos que quisiese sacar el progenitor.
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