Cuota Alimentaria

En esta nota respondemos a las consultas de padres que nos escribieron contándonos su caso. Defiéndase y haga valer sus derechos.

Cuota Alimentaria | Estudio Jurídico Córdoba

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La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el mismo. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores

Importante es destacar, que se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar.

Cuando la parte obligada al pago de la cuota alimentaria es EMPLEADA DEPENDIENTE, con recibo de sueldo, se pacta un porcentaje de sus haberes teniendo como base el recibo de sueldo. Con cada aumento de sueldo se aumenta automáticamente la cuota de alimentación.

Si la parte obligada al pago de cuota alimentaria TRABAJA POR CUENTA PROPIA, esa cuota nunca puede ser inferior al 30% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Esto queda condicionado a la edad de los menores, porque no es lo mismo las necesidades que puede tener un recién nacido, a los requerimientos de un adolescente.

Si el progenitor que convive con sus hijos menores quiere que la cuota sea más alta, o en caso contrario si el padre que no convive con sus hijos quiere que se reduzca, se debe realizar un reclamo judicial solicitando la ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA. Para ello, deberá argumentar el pedido.

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