Acerca del divorcio: La Compensación Económica del cónyuge.

Acerca del  divorcio: La Compensación Económica del cónyuge. | Estudio Jurídico Córdoba

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Por Dra. Nogueira (*)

El nuevo C.C.C. de la N. ha tenido profundos cambio en materia de relaciones familiares, entre ellos el Divorcio, y si bien es cierto que no existen causales para el mismo, si existe un mecanismo que se pone en marcha una vez producida la ruptura matrimonial “LA COMPENSACIÓN ECONOMICA”, para aquel cónyuge, que se encuentra en condiciones de desigualdad económica con respecto al otro.

Para que ello sea tenido en cuenta por los Tribunales deben configurarse los siguientes tres elementos indispensables para su procedencia:

1) Que haya un desequilibrio económico manifiesto.

El mismo resulta de una comparación, entre las circunstancias económicas de cada uno, tanto antes y después del vínculo como antes y después de la ruptura, este desequilibrio  debe ser importante, manifiesto, y que en este caso específico se ha configurado y demostrado durante todo el proceso.

2) Que implique empeoramiento.

Se produce como consecuencia de la ruptura del vínculo, lo que hace que exista un empeoramiento de la situación económica, teniendo en cuenta la situación antes y después del vínculo y las posibilidades laborales de cada una de las partes.

3) Que tenga como causa adecuada la convivencia y su ruptura.

El desequilibrio debe estar relacionado con el proyecto de común y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual.

Finalidad de la Compensación Económica.

Tiene por finalidad compensar el desequilibrio económico que dicho quiebre pudiera producir entre quienes compartían una trayectoria familiar común. Propicia la superación de la pérdida económica que la finalización de tal proyecto familiar puede provocar en alguno de sus miembros, especialmente cuando la convivencia haya producido una desigualdad entre las capacidades de ambos de obtener ingresos.

(*) Abogada U.N.C.  Diplomada en Responsabilidad Civil. Diplomada en Derechos Reales. Amplia experiencia resolución de conflictos, negociaciones judiciales y extrajudiciales. Manejo de causas interprovinciales e internacionales. 

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