Planes de Ahorros: Tips a tener en cuenta por los ahorristas.

Planes de Ahorros: Tips a tener en cuenta por los ahorristas. | Estudio Jurídico Córdoba

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PLANES DE AHORRO

  • ¿LA CONCESIONARIA PUEDE AUMENTAR LA CUOTA?

Si. En realidad no es estrictamente un aumento de cuota, se trata de un reajuste de actualización del valor del bien que se está capitalizando, la cual debe ser realizada sin efecto retroactivo. Esto debe ser realizado con lealtad, buena fe y diligencia necesaria acorde a los valores del mercado.

  • ¿CUANDO NO PUEDEN AUMENTAR LA CUOTA?

Sucede cuando la administradora decide cambiar el bien tipo (por ejemplo deja de fabricar un modelo). Para ello debe existir notificación fehaciente al suscriptor y la aceptación de este, en caso contrario no puede aumentar el valor de la cuota y si la administradora rescinde el contrato debe reintegrar e indemnizar al suscriptor por incumplimiento contractual.

  • ¿SI DEJO DE PAGAR MI PLAN, PUEDO RETIRAR LOS FONDOS?

Si. Si pagaste más de 3 cuotas de tu plan te corresponden los fondos una vez que finalice el plan (pueden ser varios años de espera). La administradora tiene 40 días para ponerlos a tu disposición y deben notificarte.

El dinero que te tienen que reintegrar es el equivalente al valor de la cuota pura de tu plan, vigente al momento de la efectiva entrega, multiplicado por la cantidad de cuotas que pagaste.

Solo te descontarán el 2 % de penalidad (en algunos casos hasta el 4 %) y recordá que siempre debe ser el valor de la cuota actual y no de la que pagabas años atrás.

Si no lo hacen debes reclamar los fondos, ya que tienen la obligación de notificarte fehacientemente y ponerlos a tu disposición. De no hacerlo se genera un interés diario con tasa de Banco Nación hasta el efectivo pago de dichos fondos.

  • ¿CUÁNTO  DEMORA LA ENTREGA DE LA UNIDAD ADJUDICADA?

La demora viene estipulada en el contrato de adhesión. En la gran mayoría el plazo es de 60 días desde la aceptación de la unidad. Si demora más de lo acordado, se genera a favor del adjudicatario una indemnización por cada día de demora, que se calcula en base a una formula incluida en el contrato.

Entendemos que esa indemnización predispuesta no es la única que se puede pedir en caso de incumplimiento de la empresa, ya que el consumidor podría probar que sufrió mayores daños derivados del incumplimiento (patrimonial, moral y/o punitivo).

  • ¿CUAL ES EL COMPUTO O  PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA UNIDAD?

Se cuenta desde que se acompaña la carpeta con toda la documentación requerida por la concesionaria al momento de la adjudicación. El día que solicitan tu unidad es el día 1 para contar los 60 días de plazo (120 si cambiaste de modelo). Si esto no sucede, a partir de allí debes contar cuantos días demoran. El gran problema que encontramos en muchos casos es que los clientes no se hacen dar recibo de esta entrega, no pudiendo contar con una documentación fehaciente que permita contar el plazo con exactitud, cuestión que es aprovechada por las empresas. Aconsejamos siempre solicitar recibo de la entrega de la documentación (remito de entrega de unidad) ,para poder contar los plazos de entrega de forma exacta.

  • ¿El PLAZO DE ENTREGA SE AMPLIA SI SE PIDE CAMBIO DE MODELO?

SI. Si hay cambio de modelo, el plazo para le entrega se extiende a 120.

  • ¿CÓMO RECLAMO LA INDEMNIZACION POR DEMORA DE ENTREGA DE UNIDAD?

Al momento de retirar tu unidad se firma un remito de entrega de unidad, en el cual debes consignar con puño y letra la leyenda: “en disconformidad”; “hago expresa reserva de reclamar indemnización por demora”; “Reserva de art….”, para el caso que conozcas el artículo que prevé esta compensación  (dice el contrato de adhesión).

Tener presente la fecha en que se cumplieron los 60 o 120 días y el momento de retirar a los fines del cómputo de la indemnización. Luego haces una nota solicitando esta indemnización a la administradora y lo presentas en la concesionaria. Si no obtenes respuestas haces la respectiva denuncia

Asimismo debes, exigir siempre copia del remito que firmaste y para el caso que se nieguen a entregártelo, no retires la unidad e inicia inmediatamente la denuncia o intimación, porque de lo contrario podrían cobrarte la estadía por los días que permaneció la unidad 0 km en el concesionario.

  • CUANDO RETIRO MI UNIDAD O KM., ¿QUÉ ES LO QUE DEBO PAGAR?

Los únicos conceptos que deben cobrarte son: flete de entrega de unidad- patentamiento e inscripción de prenda (en caso de corresponder) y seguro de traslado de la unidad.

Bajo ninguna circunstancia pueden cobrarte conceptos distintos de los mencionados. Si esto sucede y los montos son exorbitantes o abusivos debes realizar la denuncia o el reclamo pertinente

  • ¿CÓMO CONTROLAR SI ME ESTÁN COBRANDO GASTOS DE ENTREGA EXCESIVOS?

Cuando adjudicas tu unidad o km la administradora envía carta por correo con los precios de gastos de entrega a pagar. Estos deben coincidir con los que pretende cobrarte la concesionaria. Si no es así y aducen que hicieron otras gestiones, están cometiendo abuso, ya que está prohibido cobrar gastos o conceptos distintos.

En caso de haber pagado porque necesitabas retirar tu o km, podes pedir luego que se restituya la diferencia de los conceptos abonados demás.

  • ¿PUEDO ELEGIR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA MI UNIDAD ADJUDICADA?

La concesionaria debe poner a disposición 5 compañías de seguros para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones. Los planes de ahorro no muy pocos lo tienen.

También hemos advertido que muchas veces el seguro que se paga a través de este sistema es mucho más caro que si se contrata esa misma cobertura directamente con la compañía de seguros a través de algún agente local. En esos casos consideramos que le asiste derecho al ahorrista de reclamar la restitución de las diferencias pagadas por estos sobreprecios.

  • ¿QUÉ SON LOS CRÉDITOS-DEBITOS?

Muchas veces en las cuotas mensuales aparece un concepto a pagar denominado “crédito y débito”.

Corresponde señalar que las empresas violan el deber de información del consumidor al no brindar ninguna explicación sobre cómo los administradores de planes llegan a esas sumas dinerarias.

En estos casos sugerimos a los ahorristas que envíen intimación fehaciente para que las administradoras de planes les informen con detalle y precisión cómo se ha llegado a la suma resultante.

  • ¿TENGO UN PLAN CAIDO Y AHORA ME LLAMAN PARA PAGARME LO ABONADO ¿QUÉ DEBO HACER?

Hay que tener precaución, porque se ha advertido que están llamando a ahorristas ofreciendo mucho menos dinero del que por derecho les corresponde. Para preparar la maniobra aducen todo tipo de engaños (tal es lo que sucede cuando el vendedor le comenta que le va a tomar el plan recaído y le van a reconocer las cuotas del anterior plan) y hacen firmar a los ahorristas cesiones de derechos en blanco. De esta forma se quedan con el plan caído y con la diferencia entre lo pagado al ahorrista y el dinero que efectivamente le correspondía.

 

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