Las opciones de los consumidores a la hora de realizar reclamos.

Las opciones de los consumidores a la hora de realizar reclamos. | Estudio Jurídico Córdoba

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La ley de defensa del consumidor fue instrumentada en protección del usuario frente a las  relaciones de consumo en las que se vincula en la vida cotidiana. Desde contratar un servicio de cable o internet y que el servicio sea defectuoso, hasta la contratación de planes de ahorro para la adquisición de automóviles o casa prefabricadas. Son en esas situaciones de la vida diaria donde usualmente se  ven menoscabados los derechos, de los consumidores al constituir la parte más débil de la relación jurídica  frente a los proveedores. Si bien la ley 24.240 arbitra los medios necesarios para que los consumidores puedan protegerse  de los abusos que están expuestos a sufrir, todavía queda mucho por hacer.  

Cuando los derechos del consumidor son vulnerados, en Córdoba tiene las siguientes alternativas:

  1. Reclamar en administrativamente ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del gobierno de la provincia de Córdoba. Este trámite es opcional y no obligatorio, tiene como objetivo fundamental que las partes (reclamante y reclamado) arriben algún tipo de conciliación.
  2. Otras instancias no obligatorias: son los casos de los servicios de defensa del consumidor ofrecidos por algunas municipalidades. En el caso de Municipalidad de Córdoba, cuenta con un servicio a tales fines, que al igual que el apartado anterior resulta opcional y no obligatorio.
  3. Organizaciones no gubernamentales: algunas de ellas son efectivas, otras son estudios jurídicos.
  4. Reclamar a la justicia civil a través de una demanda. Siendo este medio el más efectivo, que obliga a responder a las empresas por incumplimientos, daños y multas dinerarias a favor del consumidor reclamante.

Si bien a la hora de reclamar en la esfera judicial se deben abonar una serie de tasas, que evita que se movilice el aparato jurisdicicional del Estado por meros capricho de un reclamante, existen mecanismos para mitigar los gastos que insume la actuación. Ejemplo de ello el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, más conocido como “beneficio de pobreza”, para aquellas personas que carezcan de recursos a la hora de instar un reclamo ante la justicia civil.

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