El arma del Consumidor: La aplicación del renombrado “Daño punitivo”.

Condenan a Claro a pagar $ 280 mil en concepto de daño punitivo.

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El daño punitivo consiste en una multa civil, que se añade a las clásicas indemnizaciones por daños (patrimonial y moral), aplicada en beneficio de la víctima, a los fines de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas. Esta indemnización tiene un claro fin disuasivo, es decir, se busca evitar que en el futuro los proveedores repitan la conducta sancionada con el daño punitivo.

Tal cual queda expresado en la norma, la aplicación y la graduación del instituto por parte del juez, están dadas  por la gravedad del hecho, la cual deberá ser apreciada en el caso concreto.

En un fallo de la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba hizo lugar al reclamo de un cliente de la empresa de telefonía celular AMX Argentina SA (cuyo nombre comercial es Claro) y condenó a esta a pagarle 280 mil pesos en concepto de daños punitivos.

La empresa en cuestión le cobraba al usuario en el año 2009, un cargo de siete pesos “por gestión de cobranza” por el pago fuera de término, gestión que “no se hacía ni se hace”.

Ante la respuesta negativa de la empresa a los reclamos administrativos, el usuario recurrió a la Justicia provincial. Allí, en primera instancia, no le fue como pretendía. Pero al apelar a la Cámara y tras varios años de litigio obtuvo la respuesta esperada:

“Notable desinterés”

Según se lee en la sentencia la firma telefónica mostró un “notable desinterés por los derechos del consumidor, falta de colaboración para la solución de la controversia e insistencia en un cobro injustificado, entre otras conductas”.

En la resolución, que lleva la firma de los camaristas Alberto Zarza (redactor del voto), Walter Simes y Silvia Palacio de Caeiro, también se ordenó a la empresa de telefonía “cesar en la conducta cuestionada”, es decir, dejar de cobrar el cargo por gestión de cobro.

Argumentos: Omisión del deber de informar al consumidor

El Tribunal tuvo en cuenta que en el contrato original aportado por el usuario, la empresa no había detallado de forma debida lo del cargo por gestión de cobranza que se generaba cuando se vencía la factura.

El demandante presentó documentación que acreditó que la notificación figuraba en una leyenda de letra muy pequeña en la factura. Y los camaristas consideraron que esto “no resultaba información adecuada en los términos de la ley de Defensa del Consumidor” y, “por el contrario, implica una transgresión al deber de información.

El tribunal concluyó que se trataba de “una modificación unilateral del contrato” que no resultaba oponible al demandante. “Debe comunicarse fehacientemente al cliente toda cláusula que implique una modificación de la contratación original, y debe constar la aceptación expresa por parte del usuario”, se enfatiza en la sentencia.

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