¿Necesita asesoramiento legal sobre Defensa del Consumidor?
ContactenosEn este breve post informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial la ley 27.444. Por esta nueva norma, recupera su vigencia el texto del art. 4 LDC "versión ley 27.250", texto que había sido modificado por el DNU 27/18, el cual fijaba, como regla, el soporte electrónico a efectos de cumplir con el deber de información. Ahora, se vuelve a la regla del "soporte físico" (papel), salvo que el consumidor opte de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición (vgr. soporte electrónico).
“ARTÍCULO 4º.- Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico”.
En efecto, habiéndose derogado el Capítulo XXII del DNU, y no habiéndose incluido los artículos 169 (que modificaba el art. 4 Ley 24.240), y 171 (que modificaba el art. 24 Ley 25.065) en el proyecto ahora aprobado, volvemos a la redacción original de la ley de defensa del consumidor.
“Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.250 B.O. 14/6/2016)”.
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