Accidentes y enfermedades laborales: La falacia de la “Preexistencia” en un accidente de trabajo.

Preexistencia

Accidentes y enfermedades laborales: La falacia de la “Preexistencia” en un accidente de trabajo. | Estudio Jurídico Córdoba

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La falacia de la “Preexistencia” en un accidente de trabajo.

La mayoría de nuestras consultas radica en el problema de la prexistencia de la contingencia o patología del trabajador.

Ejemplo de ello son los casos en los que el trabajador que ha tenido un accidente laboral (o enfermedad, o accidente en el camino al trabajo), cuando por ejemplo al levantar algo pesado, y de pronto al hacer un esfuerzo siente un agudo dolor en la columna lumbar y no se puede mover. Ante esta situación la Empresa lo lleva a la respectiva ART (seguro contratado por la empresa para hacerse cargo de este tipo de siniestros), quien a través de sus prestadores, le realizan los correspondientes análisis clínicos y es medicado con antiinflamatorios y posteriormente le hacen estudios de columna lumbar (resonancia magnética o radiografía).Allí comienza el calvario de este empleado primero y del empleador después.

En las resonancias o radiografías los especialistas “ven” subjetivamente que hay “preexistencia”, esto lo hacen para abaratar los costos del seguro (ART) que tiene que hacerse cargo, entonces le comunican que esto es una enfermedad inculpable (que nada tiene que ver con el trabajo) y así se lo hacen saber al empleador, además le comunican que por esta razón no lo pueden atender.

Lo peor que la mayoría de las veces tanto el empleado como el empleador, creen que tienen razón y no hacen nada, perjudicándose el empleado en su cuerpo y el empleador en su bolsillo.

Todo esto perjudica los derechos del trabajador, quién en la mayoría de las veces no sabe cuáles son sus derechos.

De igual manera, el trabajador muchas veces no reclama por miedo a perder su trabajo, no conociendo que el reclamo al seguro nada tiene que ver con el reclamo a un seguro contratado con la empresa, que funciona de manera similar al seguro de un auto.

¿Qué significa preexistencia?

es toda alteración del estado de salud originada con anterioridad a la fecha de inclusión del asegurado en la póliza, así como cualquier enfermedad, defecto, deformidad o situación médico- quirúrgica que pueda derivarse de aquella alteración y siempre que no fuera declarada en el momento de cumplimentar el cuestionario de salud.

Asimismo, se considera preexistencia cualquier otra circunstancia o circunstancias, relativas al estado de salud, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que de haber sido conocidas por el Asegurador en el momento de la confección del Contrato, éste no se hubiera celebrado.

¿Qué dice la ley?

Los exámenes de salud que deben ser realizados a los trabajadores son los siguientes:
1) Preocupacional o de ingreso;
2) Periódicos; 
3) Previos a una transferencia de actividad; 
4) Posteriores a una ausencia prolongada; 
5) Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

El artículo 6 inc. 3 b, de la ley 24557, dice: “están excluidos de esta ley, las incapacidades del trabajador, preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación”.

Pero he aquí, que las ART, se “olvidan” de leer el segundo párrafo de este inciso, que dice “…y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación”.

Surge con claridad y sin dejar lugar a dudas que: en caso de existir una hernia de disco, producida por un accidente de trabajo, la única manera legal y posible de demostrar ello, es mediante el examen preocupacional efectuado según las pautas legales establecidas.

Aquí, la clave de la rentabilidad está dada por la rapidez en alcanzar la curación del paciente o dar el alta médica, que no siempre son conceptos coincidentes, al menos en la lógica de las prestadoras de salud.En otras palabras: cada enfermedad o accidente genera un solo pago, independientemente de la cantidad de veces que sea necesario atender al trabajador hasta su curación.

¿Será por eso que las ART, no se quieren hacerse cargo de las operaciones de hernias de disco, aduciendo preexistencias?

Conclusión

• Hay una única forma legal de probar que la incapacidad es preexistente: y es EL EXAMEN PREOCUPACIONAL.

• No utilizado en tiempo y forma, por la ART, no existe otra forma legal de probarlo.

• Si no se realizó y la ART lo acepta, es igual a decir que no había preexistencia.

• Por otro lado si el Empleador lo realizó como corresponde y no se encontró ninguna pre existencia, no existe.

• Además el trabajador hasta ese momento trabajaba como sano, es decir estaba sano y a partir del accidente de trabajo, surge la incapacidad.

• En el caso de que hubiera una hernia de disco, ningún médico laboral lo dejará pasar para realizar tareas de esfuerzo.

Por todo lo anterior es que, la “preexistencia” que se encuentran después de un Accidente de Trabajo, es una FALACIA más de las ART, que alguna vez, las autoridades pertinentes, deben corregir, y hacer que se hagan cargo de su atención médica y dineraria correspondiente.

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