Accidentes y enfermedades laborales: Cuidado, nuevo sistema a favor de las ART (parte 3)

Accidentes y enfermedades laborales: Cuidado, nuevo sistema a favor de las ART (parte 3) | Estudio Jurídico Córdoba

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El sistema está obsesionado por obstaculizar al trabajador el acceso a un juez laboral, cualquier otro habitante de la Nación (menos el trabajador), puede acceder directamente a la justicia.

Es indudable que la consecuencia será el cansancio de las víctimas ante el atraso, lo que las forzará a conciliar en términos paupérrimos y lesivos a sus intereses para no verse más perjudicados con las demoras.

1- Si los damnificados no cuestionan la propuesta de las ART, se ahorran tiempo, pero en desmedro de sus derechos. 2- Luego pueden concurrir a reclamar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en donde se impone una instancia administrativa previa y obligatoria coloca, además, al trabajador en un ‘status’ inferior al resto de los dañados del ordenamiento jurídico de nuestro país, quienes pueden acceder en forma directa e inmediata ante la justicia, sin estar obligados a recorrer ninguna instancia administrativa previa, con el agravante de que la misma está dirigida por médicos. ¿Un médico conoce más de derecho que un Juez? Por su puesto que NO.

Lejos de obedecer al principio protectorio del trabajador, se establece un fuero de privilegio en favor de las ART, para que las víctimas sean juzgadas por “comisiones especiales” en perjuicio de las atribuciones conferidas a los jueces laborales.

La excusa de siempre: la “elevada litigiosidad” y la “industria del juicio”.

Estas afirmaciones son inexactas por las propias cifras oficiales. La SRT afirma que en 2015 se habrían producido 663.442 eventos dañosos, mientras que la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) afirma en su página web (www.uart.org.ar) que en el mismo período se iniciaron 106.021 acciones judiciales. O sea se reconocen solo un 16% de juicios en relación a los siniestros.

Nadie obliga a los trabajadores a no concurrir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Todo lo contrario, los trabajadores que concurren a la justicia laboral lo hacen en busca de reparaciones justas que no les quieren otorgar.

Los abogados no crearon la necesidad de recurrir al juez laboral, sino tan solo actúan como vehículo para encauzar esas acciones judiciales, ante la deficiente conducta de las ART, avaladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Enfermedades que para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo nunca son laborales.

Gran parte de los juicios se refiere a enfermedades laborales no reconocidas por las ART ni por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para quienes la mayoría son anteriores al ingreso a la empresa o nada tienen que ver con la prestación de tareas.

La Organización Internacional del Trabajo Vs. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo Argentina.

Las estadísticas de la Superintendencia de riesgos del trabajo sólo confirman un promedio anual del 2% de enfermedades reconocidas, cuando para la Organización Internacional del Trabajo a nivel mundial y en promedio refiere un 38 % de enfermedades profesionales del total de la Accidentología declarada (www.ilo.com) muy distante del infra-registro nacional del referido 2%.

En el año 2015 sobre 663.442 eventos dañosos tan sólo se reconocieron 19.628 enfermedades laborales. Esto significa que todos estos reclamos resarcitorios fueron dilucidados en la Justicia, ante el rechazo sistemático de los órganos del sistema.

Todo esto derrumba el mito de lo que la prensa se ocupa en llamar "reclamos inventados". Como siempre, la prensa al servicio del mejor postor!

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