Accidentes y enfermedades laborales: Cuidado, nuevo sistema a favor de las ART (parte 2)

Es como jugar un partido de fútbol con el árbitro en contra.

Accidentes y enfermedades laborales: Cuidado, nuevo sistema a favor de las ART (parte 2) | Estudio Jurídico Córdoba

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En la primera parte de este artículo describimos como funcianan las Comisiones Médicas y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, entorpeciendo el acceso del trabajador a la justicia laboral para reclamar derechos garantizados por el bloque de constitucionalidad vigente. En esta segunda parte, nos ocuparemos de describir el funcionamiento del sistema adminsitrativo especial, creado especialmente para accidentes y enfermedades de trabajo.

Partiremos del siguiente interrogante: ¿Qué objetividad  puede esperarse de las Comisiones Médicas, si el Ente que los nombra (la Superintendencia de Riesgos del Trabajo) no es imparcial?

NINGUNA, por algo los trabajadores se alejaron de las Comisiones Médicas y recurrieron a la Justicia. Fue el persistente rechazo de incapacidades, del infra registro de las enfermedades laborales, de la negación de accidentes leves, entre otras cuestiones.

Los trabajadores no recurrieron a la justicia porque los abogados los manipulaban para ello, todo lo contrario al discurso de la prensa, fue porque obtenían en las instancias judiciales indemnizaciones y reconocimiento de derechos, que el sistema administrativo les negaba, en sintonía con las ART. La presencia diaria de los médicos de las ART, avalados por las Comisiones Médicas (CCMM) creadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) creó un evidente clima de confianza entre los médicos oficiales de las CCMM y los de aquellas.

Se obliga al trabajador a consentir las resoluciones de las Comisiones Médicas! Una verdadera película de terror.

“O agarrás ahora o vas a tener que esperar mucho tiempo a que en un juicio laboral te paguen”. Estas expresiones se escuchan a diario en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y ello se debe a que se induce al trabajador a consentir las resoluciones de las CCMM porque su condición le impide esperar el proceso judicial y cobrar sus créditos alimentarios, aprovechándose el “legislador pro ART” de su evidente estado de  necesidad. 

Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (seguros lucrativos), no pagan indemnizaciones cuando no tienen razón. Pagan cuando saben que pueden perder,  y pagan con intereses del dinero obtenido con una milésima parte de los negocios financieros generado como consecuencia de las jugosas pólizas que cobran a sus asegurados.

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