Accidente o enfermedad laboral: Cuidado con las Altas Médicas otorgadas por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Accidente o enfermedad laboral: Cuidado con las Altas Médicas otorgadas por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. | Estudio Jurídico Córdoba

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Cotidianamente recibimos en nuestro estudio jurídico dudas y consultas respecto de qué es lo que debe hacer el trabajador luego del alta médica otorgada por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (en adelante ART), como consecuencia de una denuncia por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, por lo que en esta nota evacuar algunas de las dudas más consultadas.

ART otorga alta médica anticipada y el trabajador continúa con la dolencia.

Muchas veces la ART genera el Alta médica de manera anticipada, esto quiere decir que la otorga cuando el trabajador no estaba del todo recuperado, privándolo de continuar con el tratamiento adecuado. En tal circunstancia, Ud. debe firmar el "alta médica" en disconformidad, y presentarse ante la Comisión Médica que le corresponda dentro de los 5 días hábiles posteriores al otorgamiento del alta con la siguiente documentación:

  • Acreditar su identidad (DNI)
  • Denuncia del accidente de trabajo o enfermedad laboral
  • Alta médica otorgada por la ART.

ART otorga alta médica incompleta.

En el supuesto de que el trabajador se encuentre recuperado, y listo para reincorporarse a sus tareas cotidianas, la ART deberá labrar un ALTA MEDICA indicando fecha exacta de reincorporación a su trabajo y especificando la existencia o no de incapacidad laboral. Muchas veces la ART, aprovechando el desconocimiento del trabajador, evade las siguientes obligaciones: de fijar audiencia en comisión médica dentro de los 20 días hábiles posteriores al alta médica para la determinación de incapacidad, y/o pagar indemnización por secuelas incapacitantes, o si bien la paga, el monto que abona es menor al que realmente corresponde. En cualquiera de estas tres posibilidades, deberá dirigirse a Comisión médica con el patrocinio letrado obligatorio (abogado).

¿Cómo hago para determinar mi real grado de incapacidad y ser indemnizado?

Por último, como Ud. ni su abogado son médicos, es preciso contar con la asistencia de un perito en medicina laboral, que brindará un informe determinando el real grado de incapacidad laboral, el cual deberá ser comparado con el establecido por la ART, a fin de tener una herramienta válida para el reclamo en caso que la ART haya establecido un grado menor, o la inexistencia de secuela incapacitante.

Es importante tener en cuenta que el porcentaje y grado de incapacidad laboral (daño físico) es preponderante para el cálculo de la indemnización por incapacidad. La misma, se desprende de una fórmula matemática, en la cual son relevantes tanto el grado de incapacidad laborativa como así también: la edad y los ingresos (ambos al momento del accidente o primera manifestación invalidante).

Nuestro estudio jurídico cuenta con profesionales especializados en materia de accidentes y enfermedades laborales, como así también con médicos laboralistas quienes pueden determinar si existen secuelas incapacitantes a los fines de una correcta indemnización por parte de la ART.

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