Monotributitas que se desempeñan bajo Relación de Trabajo

En la realidad laboral cotidiana nos topamos con algunos empresarios que para no correr con riesgos laborales modifican o confunden el tipo de contratación. Así, algunos trabajadores son contratados a través de la modalidad del “MONOTRIBUTO”.

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¿QUÉ SIGNIFICA SER CONTRATADO COMO MONOTRIBUTISTA?

Significa que en realidad NO es empleado. Estaríamos en presencia de una persona que trabaja por cuenta propia, emitiendo factura “C” por el pago de un servicio que otra persona contrata.

Dejamos en claro que no es lo mismo ser monotributista que ser autónomo, ambos son regímenes diferentes.

¿QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?

  • Las personas físicas que realicen: ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios.

  • Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física.

  • Integrantes de cooperativas de trabajo.

  • Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 (tres) socios).

¿PUEDE UNA PERSONA TRABAJAR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SER MONOTRIBUTISTA?

La respuesta es NO. O se es trabajador en relación de dependencia o es cuentapropista.

Muchas veces se trabaja con las notas tipificantes de un contrato de trabajo (jornada de trabajo, recepción de órdenes y pago de un salario), pero la empresa utiliza esta modalidad de manera fraudulenta para disminuir o evitar riesgos laborales (por ej.: pago de indemnizaciones laborales); pagar menos salarios que lo establecido por las escalas salariales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la materia; y no pagar cargas sociales, cuota sindical y obra social.

¿SE PUEDE RECLAMAR, QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?

Primero que nada hay que tener presente que debe existir relación laboral, que se da por la existencia de las notas tipificantes de la relación laboral:

  • Subordinación (jurídica, económica y técnica). Por ej.: pago de salario, fijación de horario de trabajo, prestación del servicio en establecimiento de la empresa, recepción de órdenes.

  • Ajenidad en los riesgos de la actividad que desempeña la empresa.

  • Profesionalidad.

  • Periodicidad (habitualidad y continuidad de la relación).

  • Exclusividad. Aunque es una nota tipificante de la relación laboral, la exclusividad debe haber sido pactada en beneficio de la patronal.

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