Acuerdos laborales: ¿qué son y cuándo se pueden hacer?

Acuerdos laborales: ¿qué son y cuándo se pueden hacer? | Estudio Jurídico Córdoba

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¿Se puede hacer un acuerdo laboral? Es uno de los primeros interrogantes que todo trabajador realiza a la hora de realizar cualquier tipo de reclamo laboral; es por ello que en las siguientes líneas explicaremos cuándo se puede dar, cuando no y qué sucede en cada caso.

Primero que nada, es importante tener presente que un ACUERDO es la congruencia de voluntades para dar por finalizada una disputa, en este caso disputa laboral. Vale aclarar que cualquier disputa o conflicto laboral se inicia con la reclamación de una serie de derechos, los cuales se realizan a través del intercambio epistolar previo, que es instrumentado a través de telegrama obrero (trabajador) y carta documenta o acta notarial (empleador).

Del intercambio epistolar surgen las posturas de las partes que marcarán el camino del reclamo, como por ejemplo:

  • Trabajador: reclamo salarios adeudados de noviembre y diciembre.

  • Empleador: nada se adeuda por ningún rubro.

Como se muestra en el ejemplo existen posturas desencontradas entre el trabajador y la parte empleadora, sobre lo cual se puede generar o no una extinción del contrato de trabajo (situación que genera el nacimiento de indemnizaciones laborales).

En efecto, encontramos un derecho del trabajador, por un lado, y una resistencia por parte de la patronal, por otro. De ahí que pueden suscitarse dos opciones:

ACUERDO EXTRAJUDICIAL:

Esto es la conjunción de voluntades a través de la cual existe se toma una resolución entre las partes, para lo cual se conceden en parte razón a un polo y a otro. Para arribar a un correcto acuerdo es imprescindible la NEGOCIACIÓN JURÍDICA entre las posturas asumidas entre las partes, la cual llegará a buen puerto si se dan los dos requisitos indispensables de toda negociación: 1) Voluntad y buena fe para negociar. 2) Proporcionalidad, esto es que existan concesiones entre las partes de manera equilibrada, evitando que alguna de las partes resulte exageradamente beneficiada en detrimento de la otra.

Normalmente, los acuerdos extrajudiciales se realizan en la esfera administrativa, siendo el Ministerio de Trabajo la más utilizada en la provincia de Córdoba. Sobre esto, es recomendable que cada parte asista con un abogado laboralista que represente la postura que se trate, evitando que el trabajador sea representado por un abogado contratado por la empresa.

JUICIO LABORAL:

No existiendo comunicación, acercamiento, ni voluntad de alguna de las partes en conflicto laboral, al trabajador le quedan dos alternativas: no hacer nada o acceder a la justicia para el reclamo de un derecho que se cree vulnerado.

Sobre esta instancia, es necesario aclarar que también existe posibilidad de acuerdo entre las partes, debiendo nuevamente estarse a lo explicado sobre la negociación jurídica. De ello se concluye que en caso de no existir posibilidad de conciliar posturas (ausencia de voluntad y proporcionalidad en la negociación) se llegará hasta una sentencia judicial que dará razón en todo o en parte a alguna de las partes del pleito.

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