Cláusulas abusivas en los contratos

Es muy frecuente que quien celebra un contrato, piense que tiene que soportar sus efectos negativos, porque quien firma, consiente. Pero ello no siempre es así, porque en algunos casos se deja de lado la regla de los actos propios, para darle paso a la institución de excepción de las “clausulas abusivas”.

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By Dra. Agustina Asis

Los contratos se deben celebrar con la buena fe de ambas partes, pero a veces esto no ocurre (por ej. contratos de alquiler) porque ya han sido preimpresos  por la parte contractual mas fuerte, negándole la posibilidad a la otra de negociar alguna de sus clausulas, generando un desequilibrio importante e injustificado en las obligaciones contractuales, que colocan al consumidor en una situación de incertidumbre, indefensión y desventajas.

El Nuevo Código Civil, ha llegado para acabar con esos excesos en los que incurren las empresas abusando de su posición dominante. También son reguladas por la Ley de Defensa al Consumidor. En ambos ordenamientos, la solución es la misma: bajo ningún aspecto pueden ser consideradas como obligatorias para las partes, aquellas cláusulas que no son consideradas legítimas. Al ser abusivas, contrarían el pilar fundamental de las relaciones contractuales: la buena fe.

¿Qué puede hacer el consumidor en tal caso?

Tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas, pese a haberlo firmado. Se traduce en la posibilidad de que las cláusulas sean declaradas abusivas por el sólo hecho de integrar un contrato de consumo, sin importar que las mismas hayan sido negociadas o no. El principal efecto jurídico es que se tienen por no convenidas, pese a que el contrato sigue siendo válido. ¡Así que no te preocupes, la ley está de tu lado!

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